Resolución 4665-E.

Fecha de disposición29 Noviembre 2017
Fecha de publicación29 Noviembre 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4665-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017

VISTO el Expediente N° 2.686/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 de la ex SECRETARÍA DE ESTADO DE COMUNICACIONES, la Resolución Nº 4.479 de fecha 5 de junio de 2017 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y,

CONSIDERANDO:

Que le compete a esta Autoridad la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece la Ley N° 27.078, la reglamentación que en consecuencia se dicte, las normas internacionales, y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a la que la REPÚBLICA ARGENTINA adhiera.

Que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL.

Que mediante la Resolución ENACOM N° 4.479, de fecha 5 de junio de 2017 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se atribuyó la banda de frecuencias de 401 a 406 MHz. con categoría secundaria para su utilización por el Sistema de Radiocomunicaciones para uso Médico (SRMED).

Que el mencionado acto administrativo aprobó el Anexo IF-2017-05690100-APN-DNPYC#ENACOM que establece las "DEFINICIONES Y PARÁMETROS TÉCNICOS DEL SISTEMA DE RADIOCOMUNICACIONES PARA USO MÉDICO".

Que asimismo dicha resolución aprobó el anexo IF-2017-05689975-APN-DNPYC#ENACOM que establece la "Norma Técnica ENACOM-Q2-60.15 V17.1 DISPOSITIVOS MÉDICOS".

Que posteriormente se ha recibido una nueva solicitud de estudio de la atribución de la banda de 30 MHz. a 37,5...

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