Resolucion 466

Fecha de publicación21 Mayo 2008
Fecha de disposición21 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31409

ANEXO V REPARTIDOR Palto Variable por Cumplimiento de Objetivos Sueldo Básico: $ 1,667

Sueldo variable $ 697- tomados como base 100% de cumplimiento de objetivo ANEXO I CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C.y F. se acuerda la siguiente escala de remuneraciones y beneficios sociales.

ESCALA DE REMUNERACION Expediente Nº 1184341/61

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de Marzo de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Lic. Marcos Ambruso, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, por una parte, el Sr. Angel COSTA en su carácter de Secretario General del Sindicato Unico de Empleados del Tabaco de la República Argentina junto a los Sres. Raúl QUIÑONES, Secretario Gremial, Pablo COMEGLIO, Secretario Administrativo, Angel PISANO, Tesorero, Eduardo VARELA; Prosecretario Gremial y el delgado de personal Adalberto FARIAS asistidos por la Dra.

Josefina ESTRELLA, y por otra parte, el Sr. Claudio Manuel Berenguer, en representación de Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes expresan que comparecen en forma espontánea ante esta DIRECCION a fin de requerir la homologación del acuerdo al que han arribado y que a continuación se detalla:

ACUERDO ENTRE EL SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUETRA) Y NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F. (NOBLEZA) I. OBJETO Reglamentar las condiciones de remuneración para el personal dependiente de la compañía, comprendido en el convenio colectivo de trabajo 310/99.

  1. PLAZO DE VIGENCIA El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de Abril de 2008 hasta el día 30 de junio de 2008, inclusive.

  2. CONDICIONES 3.1 Remuneración 3.1.1 Remuneración del personal de Fuerza de Ventas comprendido bajo el Convenio Nº 310/99.

    1. Se otorgará un aumento del 5% (cinco por ciento) para el personal que se encuentre comprendido bajo el Convenio 310/99, y desempeñen las funciones de Preventista, Vendedor Titular, Vendedor Suplente y Repartidor, a partir del mes de abril de 2008 inclusive.

      El mismo se otorgará de la siguiente manera: 5% (cinco por ciento) se asignará al salario básico mensual y 5% (cinco por ciento) se asignará a la parte variable de remuneración.

    2. Se otorgarán los siguientes aumentos para el personal que se encuentre comprendido bajo el Convenio 310/99, y se desempeñen en las funciones de Asistente Comercial.

      El mismo será otorgado a partir del mes de abril de 2008. Se otorgará de la siguiente manera: 5% (cinco por ciento) se asignará al salario básico y 5% (cinco por ciento) se asignará a la parte variable de remuneración.

      3.1.2 Aumento del personal de planta.

      Los aumentos referidos en la cláusula Nº 3.1.1, serán aplicados al personal de planta y administración, en los porcentajes, plazos y modalidades allí establecidas.

  3. CONDICIONES En el mes de junio de 2008 las partes se comprometen a iniciar conversaciones tendientes a considerar las pautas de aumento salarial para cerrar el año 2008.

    Al presente acuerdo se adjuntan las grillas correspondientes.

    El presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier suma y/o beneficio de cualquier naturaleza, que pudiera resultar de aplicación al personal comprendido en el presente acuerdo, ya se trae de actos legislativos y/o dictados por el Poder Ejecutivo y/o cualquier otro acto normativo emanado de autoridad pública que autorice otra absorción.

    Atento lo manifestado por las partes, el funcionario actuante recibe el acuerdo presentado por los signatarios, el cual será elevado a la superioridad a efectos de que ésta se pronuncie respecto de la viabilidad de su homologación, dejando constancia que las escalas salariales anteriores se encuentran registradas en estas actuaciones.

    No siendo para más, se da por terminado el presente acto, ante mí, lo cual certifico.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 466/2008

    CCT Nº 532/2008

    Bs. As., 29/4/2008

    VISTO el Expediente Nº 1.179.535/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 2/40 del Expediente Nº 1.220.646/07 (agregado como fojas 35 al principal) obra el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto, en reemplazo del identificado con el Nº 404/05, por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, con la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, ello conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que el ámbito territorial y personal del acuerdo referido se corresponde con la actividad de la representación empresarial signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial, habiendo previsto las partes para el instrumento en cuestión una vigencia de dos (2) años, a partir del 1 de enero de 2007.

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos el mentado convenio.

    Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

    Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

    Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.409 51Miércoles 21 de mayo de 2008

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto, en reemplazo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 404/05, por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, obrante a fojas 2/40 del Expediente Nº 1.220.646/07 (agregado como fojas 35 al principal), conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 2/40 del Expediente Nº 1.220.646/07 (agregado como fojas 35 al principal).

ARTICULO 3º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de elaborar el pertinente proyecto de cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

Remítase copia...

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