Resolucion 466

Fecha de la disposición16 de Julio de 2007

Que, se ha puesto a consideración del Directorio la propuesta presentada en fecha 21/06/07 por los Directores Luis Konopacki (Sector Secaderos) y Federico Amann (Sector Cooperativas), consistente en la implementación de una asistencia dineraria del INYM destinada a cubrir la tasa de interés de los créditos de las operaciones de descuento de documentos, la que fuera aprobada en dicha oportunidad.

Que, es facultad del Instituto determinar los sujetos destinatarios de la medida de apoyo que en su ámbito se establezca.

QUE, resulta conveniente implementar un régimen de apoyo al sector yerbatero tendiente a garantizar desde el INYM el pago de la tasa de descuento de los cheques de pago diferido emitidos y presentados de acuerdo a las modalidades previstas, pagarés y operatorias garantizadas con warrant.

Que, las cuestiones puntuales a ser implementadas corresponde sean determinadas en la reglamentación o instrumentación particular que se realice respecto al mecanismo en cuestión.

Que, la operatoria de asistencia debe ser sustentada en la regulación de las relaciones jurídicas entre el INYM y el o los Bancos intervinientes mediante un Convenio especialmente suscripto.

Que, el INYM cuenta con recursos económicos a efectos de su utilización en los programas o medidas que se encuentren contemplados en la Ley 25.564.

Que, el Directorio del INYM considera de primordial importancia atento a la realidad existente, la necesidad de la implementación del mecanismo seleccionado.

Que, la acuciante y crítica situación yerbatera existente exige la adopción de medidas urgentes y especiales ante una zafra ya iniciada y la inminente pérdida de las hojas verdes de yerba mate en razón de la caída de las mismas con la consecuente disminución de rentabilidad o pérdida total, con efectos nefastos en todos los sectores en su conjunto.

Que, el Area Legales, Sindicatura y Auditoría Interna han tomado la debida intervención.

Que, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

Que, corresponde por ello dictar el pertinente instrumento legal para formalizar lo resuelto desde el Instituto.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL INYM RESUELVE:

ARTICULO 1º

APRUEBASE la implementación por parte del INYM del mecanismo de apoyo consistente en el pago de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa de interés no mayor al DOCE POR CIENTO (12%) nominal anual, para operaciones de descuento de cheques de pago diferido y pagarés librados para el pago de las operaciones de compra-venta de materia prima, aplicable asimismo respecto a las operatorias garantizadas con warrant, por parte de sujetos debidamente inscriptos en los Registros correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que se establezca respecto a la operatoria.

ARTICULO 2º

DISPONGASE exclusivamente para la presente zafra, a partir del mes de Julio de 2007, de la suma de PESOS SIETE MILLONES ($ 7.000.000) a efectos de llevar a la práctica lo establecido en el Art. 1º de esta Resolución, debiendo efectuarse las adecuaciones o reasignaciones que sean necesarias a tal fin.

ARTICULO 3º

FACULTASE al Presidente del INYM a enviar cartas de invitación a las entidades financieras que se encuentren interesadas en participar en las operaciones objeto del presente régimen, sin perjuicio de los requisitos y procedimientos que oportunamente se establezcan.

ARTICULO 4º

Las Entidades Financieras que realicen la propuesta, una vez aceptada por el INYM, podrán otorgar créditos cuyo flujo de fondos será aportado por éstas y por su exclusiva cuenta y responsabilidad, a los beneficiarios que se adhieran al presente régimen de asistencia.

ARTICULO 5º

El INYM sólo se limita a facilitar los compromisos dinerarios referidos al pago de la tasa de interés no mayor al DOCE POR CIENTO (12%) nominal anual interés anual para operaciones de descuento de cheques de pago diferido y pagarés librados para el pago de las operaciones de compra-venta de materia prima, aplicable asimismo respecto a las operatorias garantizadas con warrant, por parte de los operadores debidamente inscriptos en los registros correspondientes, de conformidad a lo establecido en el Art. 4º de la presente Resolución, a efectos de atenuar las erogaciones de los sujetos, no participando en la asistencia financiera a ellos, quedando ésta bajo exclusiva responsabilidad del Banco.

ARTICULO 6º

El beneficiario percibirá la asistencia económica por parte del INYM en plazos a convenir, para lo cual deberá acreditar el cumplimiento de...

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