Resolución 466/2019

Fecha de publicación07 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorAGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019

VISTO el Expediente EX-2019-75530279-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por NO MÁS HAMBRE ASOCIACIÓN CIVIL, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Ecuador 333, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 09 – Sección 13 – Manzana 089 - Parcela 23- Partida 190228, vinculado al CIE N° 0200000234/1 y que cuenta con una superficie aproximada de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (138,91 m2), conforme surge del croquis identificado como PLANO-2019-86392880-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble como centro y hogar de día para la asistencia de pacientes trasplantados y sus familias, en el marco del Proyecto “Casa Justina”.

Que de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica que el inmueble se encuentra en desuso y libre de ocupantes.

Que la citada Asociación, conforme surge de su Estatuto tiene por objeto entre otros, procurar la organización de centros de día, recreativos y terapéuticos para la atención de grupos vulnerables. Se encuentra autorizada a funcionar con carácter de persona jurídica desde el 19 de noviembre de 2015, mediante Resolución de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Nº 11.913.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto N° 1.382/12, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes...

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