Resolución 4656-E.

Fecha de disposición12 Junio 2017
Fecha de publicación12 Junio 2017
SecciónResoluciones

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4656-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2017

VISTO, el Expediente N° 7.677/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 764/2000, el Decreto N° 798/2016, el Decreto N° 1.340/2016, las Resoluciones N° 37 y N° 38 ambas de fecha 4 de julio de 2014 dictadas por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución 171 E/2017 de fecha 30 de enero de 2017 del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1.033-E/2017, N° 1.034-E/2017 ambas de fecha 17 de febrero de 2017, N° 1.299-E/2017 de fecha 6 de marzo de 2017, N° 1.956-E/2017 de fecha 27 de marzo de 2017, N° 4510- E/2017 de fecha 7 de junio de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, recurso intangible, finito y de dominio público, resulta una potestad irrenunciable y de ejercicio obligatorio acordada al Estado Nacional por el Capítulo I del Título V de la Ley N° 27.078.

Que en materia de gestión del espectro, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 ha explicitado que el "Estado Nacional debe administrarlo dinámicamente, de la manera más eficaz, eficiente y racional posible, a fin de que su atribución y uso por parte de los usuarios permitan el mejor aprovechamiento posible en beneficio de los ciudadanos, adaptándose a las diferentes etapas de la evolución tecnológica".

Que a través de la Resolución N° 37 de fecha 4 de julio de 2014 de la Ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES se emitió el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), por el cual se establecen las pautas a las cuales debe sujetarse ese servicio.

Que en la misma fecha se dictó la Resolución N° 38 de la Ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES por la cual se llamó a Concurso Público para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de, entre otros, el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA).

Que por el Artículo 2° de la misma norma se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).

Que en el referido Pliego se establecieron las obligaciones y metas para quienes participaran y resultaren adjudicatarios del concurso de frecuencias convocado por la citada Resolución SC N° 38/2014.

Que teniendo en cuenta el desarrollo potencial del mercado del SCMA, se establecieron pautas para la compartición de infraestructura pasiva, así como las obligaciones de itinerancia en orden a agilizar el despliegue de las futuras redes a implementar por los Adjudicatarios de dicho Concurso Público.

Que habiendo transcurrido tres años del llamado a Concurso Público antes referido, en el mercado de telefonía móvil en general y en el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas en particular, se han operado cambios lo suficientemente significativos que ameritan evaluar la eficacia del plexo normativo, y en su caso, complementar las reglas que regulan el referido servicio, todo dentro del marco de la "convergencia tecnológica" que introdujo la modificación de las Leyes Nº 26.522 y Nº 27.078, con el dictado del Decreto Nº 267/15.

Que en concordancia con lo dicho en el párrafo anterior, se han producido profundos cambios a nivel normativo y regulatorio con el objeto de generar condiciones básicas para alcanzar un mayor grado de convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia, promover el despliegue de redes de próxima generación, facilitar la penetración del acceso a internet de banda ancha en todo el territorio nacional y mejorar la calidad y cantidad de servicios de comunicaciones móviles para la convergencia.

Que en tal sentido, conforme fuera expuesto en la motivación del Decreto Nº 798/2016, la política desarrollada en el sector de las telecomunicaciones a partir del año 2003 no incentivó las inversiones del sector privado.

Que el decreto mencionado ut supra aprobó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el PLAN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CONDICIONES DE COMPETITIVIDAD Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES, que tiene como eje estratégico favorecer la mayor eficiencia en el desarrollo del mercado de servicios móviles, con óptima calidad y a precios justos y razonables.

Que entre los fundamentos del Decreto antes citado, se destaca que es política del Gobierno Nacional, en consonancia con lo establecido en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL que las redes de telecomunicaciones y tecnologías de la información y los servicios de comunicación audiovisual se expandan para generar más y mejores servicios a los consumidores, a precios competitivos y con mayor calidad, agregando que dicho Artículo impone al Gobierno Nacional la obligación de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.

Que por su parte, en el Decreto N° 1.340/16, se define como una política pública la promoción del uso de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico utilizando tecnologías LTE (Long Term Evolution) o superior, por parte de los prestadores de Servicios de Comunicaciones Móviles.

Que asimismo, el Decreto citado en el considerando precedente, define a la tecnología LTE, como acceso de datos inalámbricos de banda ancha de alta eficiencia espectral que utilizando OFDM (Orthogonal Frequency Division Multiplexing, Acceso Múltiple por División de Frecuencias Ortogonales) permite gran cantidad de usuarios simultáneos a altas velocidades por canal de radio, con arquitectura de red totalmente basada en conmutación de paquetes, con baja latencia, gestión y control de los recursos radioeléctricos para mejorar la calidad del servicio de banda ancha que cumple los requisitos de la UIT para los sistemas IMT Advanced, también referido como 4G.

Que en este marco, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 171 \u2013E de fecha 30 de enero de 2017, mediante la cual se implementaron normas básicas para alcanzar un mayor grado de convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia, promover el despliegue de redes de próxima generación y la penetración del acceso a internet de banda ancha en todo el territorio nacional.

Que asimismo, la precitada resolución estableció como lineamientos generales de promoción de la competencia, entre otros, la adopción de normas y procedimientos que aseguren la reatribución de frecuencias del espectro radioeléctrico con compensación económica y uso compartido, a frecuencias atribuidas previamente a otros servicios y asignadas a prestadores de Servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones o de Servicios de Comunicación Audiovisual que soliciten reutilizarlas para la prestación de servicios móviles o fijos inalámbricos con tecnología LTE o superior.

Que en ese contexto, mediante las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 1.033 -E/2017 y Nº 1.034 -E/2017, ambas de fecha 17 de febrero de 2017, se atribuyeron las bandas de frecuencias 905 a 915 MHz, 950 a 960MHz y 2500 a 2690 MHz, todas ellas identificadas por la UIT para hacer despliegues de los sistemas IMT, al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas.

Que asimismo, en virtud de las características físicas de la propagación radioeléctrica en los rangos de frecuencias 2500 \u2013 2690 MHz justifican la redefinición del Área de Explotación de los Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas; motivo por el cual la citada Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 1.034 -E/2017 modificó la definición del área de explotación estableciendo que la misma podrá ser local o regional, y será determinada oportunamente en cada proceso de adjudicación de bandas de frecuencias para dicho servicio.

Que la Resolución 1.299-E/2017 de fecha 6 de marzo de 2017 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, aprobó el Proyecto de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias a la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para prestar el SCMA, incorporando un nuevo prestador al mercado.

Que a través de la Resolución N° 4510-E/2017 de fecha 7 de junio de 2017 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES se incorporaron modificaciones al Reglamento de Servicios de Comunicaciones Móviles Avanzadas aprobado por Resolución N° 37/2014 de la ex Secretaría de Comunicaciones, permitiendo la posibilidad a los prestadores del SERVICIO DE...

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