Resolución 465.

Fecha de disposición03 Enero 2018
Fecha de publicación03 Enero 2018
SecciónResoluciones

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 465/2017

Posadas, Misiones, 26/12/2017

VISTO: lo dispuesto en el Art. 4° Inc. "j" de la Ley 25.564, y las Resoluciones 54/08 y 95/2015 del INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución N° 54/2008 de fecha 08/07/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452) se ha aprobado el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero, con fundamento en la facultad mencionada en el Artículo 4° inc. "j" de la Ley 25.564.

QUE, mediante el mismo se ha regulado en una sola norma las distintas actividades del sector, a fin de establecer reglas claras e igualitarias que propicien la sana competitividad, mediante la fiscalización de toda la cadena, estableciéndose los requisitos y condiciones mínimas a cumplir por parte de las personas físicas y jurídicas que intervengan en operaciones con yerba mate en sus distintas formas de comercialización.

QUE, conforme lo expresan los considerandos de la Resolución 54/08, los registros de actividades relacionadas con la yerba mate son de vital trascendencia como herramienta para lograr el cumplimiento de los objetivos del INYM expresados en el Art. 3° de la Ley 25.564, sintetizados en la transparencia de la cadena económica involucrada a fin de lograr la sustentabilidad de los distintos sectores.

QUE, habiendo transcurrido un plazo prudencial desde la puesta en vigencia del REGISTRO DE OPERADORES DEL SECTOR YERBATERO, este Directorio ha determinado reglamentar la reinscripción anual prevista en el Art. 17 de la resolución 54/2008.

QUE, asimismo se propician revisiones al texto actual que tienen como finalidad su mejor adecuación a la realidad de las operaciones que realizan los distintos actores yerbateros, actualizando y corrigiendo distintas cuestiones suscitadas recientemente, las que no fueron establecidas desde la vigencia de la Resolución 54/08, como tampoco en la oportunidad de la primer revisión establecida por Resolución 95/2015, entre ellas las referidas a nuevos requisitos y exigencias para los operadores inscriptos o a inscribirse en las categorías de PRESTADORES DE SERVICIO DE COSECHA Y FLETE, y en la de INTERMEDIARIOS O COMERCIALIZADORES, como asimismo la regulación y exigencia de un domicilio especial en la zona productora y otro electrónico a fin de facilitar la interacción entre los operadores y el INYM.

QUE, las modificaciones han sido tratadas debidamente en este Directorio, siendo cuestiones que importan una mejor y más conveniente regulación de las facultades propias que emanan de la normativa vigente.

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para disponer las medidas y acciones necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, en virtud a lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1° SUSTITUYASE al Art. 17° de la Resolución N° 54/08 y su modificatoria por el siguiente:
ARTÍCULO 17°

A efectos de conservar vigente su Registro, los inscriptos deberán presentar anualmente, hasta la fecha de vencimiento general determinada en el presente artículo, el FORMULARIO DE REINSCRIPCION, debiendo estar al día con la presentación de las informaciones, requerimientos, intimaciones, declaraciones juradas, multas impuestas y/o cualquier otra carga u obligación que legalmente correspondiera.

Sin perjuicio de ello el INYM, cuando las necesidades de control lo hagan conveniente, podrá requerir a un operador en particular o a los inscriptos en una...

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