Resolución 465.

Fecha de disposición05 Octubre 2015
Fecha de publicación05 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 465/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° S05:0048174/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Policía Sanitaria de los Animales N° 3.959, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que atento lo expresado en el Artículo 1° de la Ley de Policía Sanitaria de los Animales N° 3.959, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es el Organismo Nacional competente para entender en la defensa de los ganados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA contra las enfermedades contagiosas exóticas y la acción de las epizootias ya existentes en el país.

Que la Brucelosis Ovina (Brucella ovis) es una enfermedad infecciosa transmisible que afecta únicamente a ovinos como asimismo la eficiencia reproductiva de los ganados.

Que a nivel internacional, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) reconoce en su Lista B, Sección 2.4, Capítulo 2.4.1. del Manual sobre Animales Terrestres a la Brucelosis Ovina (Brucella ovis) como enfermedad de importancia, estableciendo además las técnicas analíticas reconocidas para su diagnóstico.

Que a nivel nacional existen laboratorios con capacidad técnica operativa para realizar estas técnicas pero no se cuenta con un marco normativo específico en la materia.

Que la prueba de Fijación del Complemento (FC), la prueba de Inmunodifusión en Gel de Agar (IDGA) y Enzimoinmunoensayos Indirectos (I-ELISA) usando antígenos de superficie solubles obtenidos a partir de la cepa Brucella ovis REO 198, deben ser utilizadas para el diagnóstico.

Que la incorporación de técnicas de diagnóstico, tales como la Fijación de Complemento y Elisa Indirecto, probadas en cuanto a su implementación, sensibilidad y especificidad, facilitará la armonización del marco normativo de análisis de muestras vinculadas con esta enfermedad.

Que la aprobación de un marco normativo unificado en esta materia favorecerá la gestión de planes de control y erradicación específicos, y el comercio nacional e internacional de reproductores y material reproductivo (semen y embriones).

Que la Dirección...

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