Resolución 463/2020
Fecha de publicación | 18 Diciembre 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE SEGURIDAD |
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2020
VISTO el Expediente EX-2020-75264234--APN-SSYPC#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.398 de fecha 10 de octubre de 1.969 de creación de la Prefectura Naval Argentina, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular: […] 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4. Dirigir el esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento […] 7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior. […] 9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.”
Que la Reglamentación de la Ley de Seguridad Interior -aprobada por el Decreto N° 1273/92— establece que la seguridad interior definida en el artículo 2 de la Ley N° 24.059 remite al debido y más eficaz tratamiento policial, preventivo o represivo, frente a desastres naturales o causados por el hombre.
Que el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 de Estructura organizativa de la Administración Pública Nacional, determina que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL, posee entre sus objetivos, los de “Establecer políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del gobierno y la sociedad civil, elaborando planes y programas integrales para la prevención del delito y la violencia”, mientras que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, debe “ Asistir al/a la Ministro/a en la dirección del esfuerzo nacional de policía, en lo respectivo a la participación de las Fuerzas Policiales provinciales y en la coordinación del Sistema Nacional de Gestión Integral del Riesgo y Protección Civil, creado mediante la Ley N° 27.287”.
Que, a consecuencia del Decreto citado en el párrafo precedente, la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN FEDERAL, posee entre sus...
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