Resolución 463/2019
Emisor | MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Fecha de publicación | 07 Agosto 2019 |
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019
VISTO el Expediente Nº 1.735.092/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/32 del Expediente Nº 1.735.092/16 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DE LA PLATA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y las empresas CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes superan el conflicto encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786, conviniendo nuevas condiciones económicas, en los términos y lineamientos allí expuestos.
Que respecto a las manifestaciones contenidas en el punto 3 párrafos 1 y 2 del presente acuerdo, corresponde dejar sentado que no resulta materia de homologación atento a su carácter pluriindividual.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de los sectores sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio...
VISTO el Expediente Nº 1.735.092/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/32 del Expediente Nº 1.735.092/16 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DE MAR DEL PLATA Y ZONA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DERIVADOS Y AFINES DE LA PLATA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL E HIDROGENO DE LA PATAGONIA SUR, SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DERIVADOS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y las empresas CAMUZZI GAS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA y CAMUZZI GAS PAMPEANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes superan el conflicto encuadrado en el marco de la Ley N° 14.786, conviniendo nuevas condiciones económicas, en los términos y lineamientos allí expuestos.
Que respecto a las manifestaciones contenidas en el punto 3 párrafos 1 y 2 del presente acuerdo, corresponde dejar sentado que no resulta materia de homologación atento a su carácter pluriindividual.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de los sectores sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba