Resolución 461/2020

Fecha de publicación25 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2020

VISTO el EX-2020-33517063- -APN-DNDCRYS#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nros. 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020 y 459 de fecha 10 de mayo de 2020, los Decretos Nros. 298 de fecha 19 de marzo de 2020, 327 de fecha 31 de marzo de 2020, 410 de fecha 26 de abril de 2020 y 458 de fecha 10 de mayo de 2020, las Decisiones Administrativas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 371 de fecha 12 de marzo de 2020, 390 de fecha 17 de marzo de 2020, 763/2020 de fecha 11 de mayo de 2020, 766/2020 de fecha 12 de mayo de 2020 y 818/2020 de fecha 18 de mayo de 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS Nº 3 de fecha 13 de marzo de 2020, las Resoluciones de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nros. 300 de fecha 16 de marzo de 2020, 303 de fecha 22 de marzo de 2020, 326 de fecha 2 de abril de 2020, 328 de fecha 5 de abril de 2020, 359 de fecha 14 de abril de 2020, 362 de fecha 16 de abril de 2020 y 442 de fecha 6 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO

Que por el DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante el DNU N° 260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada el pasado 11 de marzo del corriente año, por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que por la Decisión Administrativa N° 371/2020 se instruyó el otorgamiento de una licencia excepcional a todas aquellas personas que hayan ingresado al país habiendo permanecido en los países de los continentes asiático y europeo o en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del 6 de marzo de 2020 inclusive.

Que en ese contexto, la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dictó la Resolución N° 3/2020, a través de la cual estableció los mecanismos para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto de los trabajadores alcanzados por la Decisión Administrativa N° 371/20.

Que por su parte, mediante la Decisión Administrativa N° 390/2020 se dispuso dispensar del deber de asistencia a su lugar de trabajo por CATORCE (14) días corridos, a los empleados que no revistan en áreas esenciales o críticas o de prestación de servicios indispensables, a fin de que realicen sus tareas habituales u otras análogas en forma remota.

Que de conformidad con el marco normativo mencionado, se dictó la Resolución ENACOM N° 300/2020, por la cual se estableció otorgar licencias excepcionales a sus trabajadores y trabajadoras, como así también se dispuso la suspensión del dictado de clases en el Instituto de Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), la atención al público de manera presencial en las sedes del Organismo y todas aquellas actividades programadas, de tipo grupal, no operativas, ni habituales, incluidas las de capacitación en el ámbito del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive.

Que en el marco de la emergencia sanitaria imperante se dictó el DNU N° 297/2020, a través del cual se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente año, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.

Que por DNU N° 325/2020, se prorrogó la vigencia de su similar N° 297/2020 hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, previéndose en su Artículo 2º que las trabajadoras y los trabajadores que no se encuentren alcanzados por ninguna de las excepciones previstas en el Artículo 6° del DNU N° 297/2020, y deban cumplir con el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, pertenecientes a las jurisdicciones, organismos y entidades del sector público nacional, cualquiera sea su forma de contratación, deberán abstenerse de concurrir...

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