Resolución 461/2019

Fecha de publicación03 Septiembre 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2019

VISTO el EX-2018-60916508-APN-ATJUN#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma MOLINOS TASSARA SOCIEDAD ANÓNIMA y la UNIÓN OBRERA MOLINERA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA solicitan la homologación del Acuerdo obrante a fojas 7/9 del IF201860987231-APN-ATJUN#MPYT del EX-2018-60916508-APN-ATJUN#MPYT, el que es ratificado en las actas obrantes en el IF-2018-66986963-APN-DNRYRT#MPYT y en el IF-2019-02222328-APN-DNRYRT#MPYT.

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen condiciones laborales especiales debido a la situación económica de la empresa y con la finalidad de preservar los puestos de trabajo del personal.

Que es dable indicar que el listado de personal afectado se encuentra en el IF-2019-02978288-APN-DNRYRT#MPYT.

Que cabe señalar que corresponde homologar las actas de ratificación precitadas como actas complementarias conjuntamente con el Acuerdo de marras, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el Acuerdo de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto...

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