Resolución 46.

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 46/2018

Buenos Aires, 21/02/2018

VISTO el expediente 80/2017/INAMU, la ley 26.801, facultad expresamente prevista en el art. 9 inc. n de la misma, y la Resolución 77/2017/INAMU;

Y CONSIDERANDO:

Que la implementación del reglamento al que alude la Resolución 77/2017/INAMU constituyó la puesta en marcha del sistema infraccional que la ley 26.801 previó en los arts. 22 y 31.

Que mediante el artículo 31 de la ley se estableció la actuación necesaria de músico nacional en ocasión de que un músico extranjero o agrupación musical extranjera se presente en vivo, en el marco de un espectáculo en el ámbito del territorio nacional. De darse el caso, deberá ser contratado un músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada, que contará en el evento con un espacio no menor a treinta (30) minutos para ejecutar su propio repertorio, finalizando con una antelación no mayor a una (1) hora del inicio de la actuación de aquél. En todos los casos el productor del evento suscribirá con el músico nacional registrado o agrupación musical nacional registrada un contrato donde se consignará el valor de la contraprestación que deberá percibir por su actuación.

Que los extremos que la ley exige, cuyo opuesto constituirá un incumplimiento, son: 1) la existencia de un músico nacional o agrupación musical nacional como apertura a la presentación de un músico extranjero o agrupación musical extranjera; 2) que el músico nacional o agrupación musical nacional esté registrado/a en el Registro Único de Músicos Nacionales y Agrupaciones Musicales Nacionales; 3) que cuente con un espacio mínimo de actuación no menor a 30 minutos; 4) que entre la finalización de su actuación y el comienzo de la actuación del músico o agrupación extranjera no exista un lapso mayor a una hora; y 5) que exista un contrato suscripto con el productor del evento donde conste el valor de la contraprestación.

Que esos cinco requisitos constituyen las obligaciones a las que se sujetará el productor cuando contrate músicos o agrupaciones musicales extranjeras para tocar en espectáculos en vivo.

Que el art. 17 del reglamento aprobado...

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