Resolución 46.

Fecha de disposición26 Enero 2016
Fecha de publicación26 Enero 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 46/2016

Bs. As., 20/01/2016

VISTO expediente N° 1-2002-18929-15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, el Tratado de Asunción del 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley N° 23.981 y el Protocolo de Ouro Preto del 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del Mercosur es de mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, conforme a los artículos 2°, 9°, 15, 20, 38, 40 y 42 del Protocolo de Ouro Preto, las normas Mercosur aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Partes mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión 20/02 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas Mercosur que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa a través de actos del Poder Ejecutivo.

Que el artículo 7° de la citada Decisión establece que las normas Mercosur deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes en su texto integral.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en función de lo dispuesto en el artículo 23 ter inciso 54) de la Ley de Ministerios, Texto Ordenado Decreto N° 438/92.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional Resolución GMC N° 29/15 "REQUISITOS DE BUENAS PRACTICAS PARA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TERAPIA INTENSIVA ADULTOS, PEDIATRICA Y NEONATAL (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 28/04)" que se adjunta como ANEXO I y forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

En los términos del Protocolo de Ouro Preto, la norma que se incorpora por la presente Resolución, entrará en vigor simultáneamente en los Estados Partes, TREINTA (30), días después de la fecha de comunicación efectuada por la SECRETARIA DEL MERCOSUR informando que todos los Estados han incorporado la norma a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.

La entrada en vigor simultánea de la Resolución GMC N° 29/15 "REQUISITOS DE BUENAS PRACTICAS PARA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TERAPIA INTENSIVA ADULTOS, PEDIATRICA Y NEONATAL (DEROGACION DE LA RES. GMC N° 28/04)" será comunicada a través de UN (1) aviso en el Boletín Oficial de la Nación (cfr. Artículo 40 inciso iii del Protocolo de Ouro Preto).

ARTICULO 3°

Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Dr. JORGE DANIEL LEMUS, Ministro de Salud.

MERCOSUR/GMC/RES. N° 29/15

REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TERAPIA INTENSIVA ADULTOS,

PEDIÁTRICA Y NEONATAL

(DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 28/04)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 28/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con Requisitos de Buenas Prácticas para organización y funcionamiento de los servicios de terapia intensiva adulto, pediátrico y neonatal.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:

Art. 1

Aprobar los "Requisitos de Buenas Prácticas para organización y funcionamiento de los servicios de terapia intensiva adulto, pediátrico y neonatal", que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2

Los Requisitos de Buenas Prácticas establecidos en la presente Resolución deben ser incluidos en las normas de organización y funcionamiento de los servicios de terapia intensiva adulto, pediátrico y neonatal de cada Estado Parte, pudiendo agregarse otros requisitos a la normativa nacional o local de acuerdo con la necesidad de cada Estado Parte.

Art. 3

Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del SGT N° 11, los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.

Art. 4

Derogar la Resolución GMC N° 28/04.

Art. 5

Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 15/I/2016.

XLV GMC EXT. - Brasilia, 15/VII/15.

ANEXO

REQUISITOS DE BUENAS PRÁCTICAS PARA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE TERAPIA INTENSIVA ADULTO, PEDIÁTRICO Y NEONATAL

  1. OBJETIVO

    Establecer los Requisitos de Buenas Prácticas para organización y funcionamiento de servicios de terapia intensiva adultos, pediátrico y neonatal.

  2. DEFINICIONES

    2.1 Servicios de terapia intensiva adultos, pediátrico y neonatal: son los servicios destinados a la internación de pacientes críticos y que requieran atención profesional especializada continua, materiales específicos y otras tecnologías necesarias para el diagnóstico y tratamiento, ubicados en establecimientos...

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