Resolución 46/2020

Fecha de publicación01 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO


Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el expediente EX-2020-00009135- -ERAS-SEJ#ERAS del registro del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), la Ley Nº 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, el Decreto Nº 875 de fecha 7 de noviembre de 2020 y la Resolución ERAS Nº 9 del 17 de junio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 (B.O. 12/3/20) por el cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 (B.O. 23/12/19), en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto.

Que por el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 (B.O. 20/03/20) y sus prorrogas se estableció la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, habiéndose dispuesto ahora a través del Decreto N° 875 de fecha 7 de noviembre de 2020 (B.O. 7/11/2020) su prórroga para determinadas zonas del país hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive; en tanto que para otras zonas, con valoración positiva de determinados criterios epidemiológicos que se encuentran en una fase más avanzada, se estableció la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, pero manteniéndose en todos los casos las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales y locales.

Que en los considerandos del mencionado Decreto N° 875/20 se establece expresamente “que con el fin de minimizar el riesgo de una mayor circulación interjurisdiccional del virus SARS-CoV-2, se mantiene la disposición que reserva el uso del servicio público de transporte de pasajeros interurbano e interjurisdiccional que esté autorizado a circular, para las personas que deban desplazarse para realizar determinadas actividades de carácter relevante exceptuadas específicamente en la normativa vigente”.

Que como consecuencia de las medidas previstas en el citado Decreto N° 297/20 y sus prórrogas, este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dictó la Resolución Nº 9 de fecha 17 de junio de 2020 (B.O. 18/6/20) para reglar el funcionamiento del Directorio del Organismo en el marco de la excepcionalidad imperante, implementando una nueva modalidad para la celebración de las reuniones de Directorio...

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