Resolución 46/2020

Fecha de publicación13 Marzo 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2020

VISTO el EX–2019-77322357-APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, y:

CONSIDERANDO:

Que la firma PLASTIC OMNIUM AUTOMOTIVE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA obrantes en la página 8 que luce en el IF-2019-77553411-APN-DGDMT#MPYT de autos y página 9 del IF-2019-83930069-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019- 83772880-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal, los que han sido ratificados en el IF-2020-01628197-APN-DNRYRT#MPYT del expediente de la referencia, donde solicitan su homologación.

Que en los mentados acuerdos las partes convienen suspensiones de personal en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en las páginas 9/11 del IF-2019-77553411-APN-DGDMT#MPYT del expediente principal, y páginas 10/12 del IF-2019-83930069-APN-DGDMT#MPYT del EX – 2019- 83772880-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente de la referencia.

Que en relación a ello, corresponde señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en los acuerdos bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos los acuerdos de marras.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marcos de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacerse saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad...

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