Resolución 46/2019

Fecha de publicación29 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
undefinedCiudad de Buenos Aires, 26/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-40770762- -APN-DGD#MP, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la firma FIPLASTO S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Tableros de fibra de madera obtenidos por proceso húmedo, de densidad superior o igual a 0,8 g/cm3 pero inferior a 1,2 g/cm3, sin recubrimiento de superficie”, originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4411.92.10, 4411.92.90, 4411.93.10 y 4411.93.90.

Que mediante la Resolución N° 122 de fecha 4 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se resolvió la apertura de investigación.

Que la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, mediante Memorándum N° ME-2019-11766712-APN-SCE#MPYT elaboró el correspondiente Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping con fecha 26 de febrero de 2019 (IF-2019-11783350-APN-SCE#MPYT) determinando que a partir del procesamiento y análisis efectuado de toda la documentación obrante en el expediente en esta instancia de la investigación, se han reunido elementos que permiten determinar preliminarmente la existencia de un margen de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del producto descripto en el primer considerando de la presente resolución.

Que del Informe mencionado en el considerando inmediato anterior se desprende que el margen de dumping determinado para esta etapa de la investigación es de OCHENTA POR CIENTO (80 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que en el marco del Artículo 21 del Decreto Nº 1.393 de fecha 20 de diciembre de 2008, la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR remitió copia del Informe mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de dicha Secretaría.

Que por su parte la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio Nº 2146 de fecha 8 de abril de 2019, determinando preliminarmente que, “… la rama de producción nacional de ‘Tableros de fibra de madera obtenidos por proceso, húmedo, de densidad superior o igual de 0,8 g/cm3 pero inferior a 1,2 g/cm3, sin recubrimiento de superficie’, sufre amenaza de daño importante causado por las importaciones con presunto dumping originarias de la República Federativa del Brasil, estableciéndose así los extremos de la relación causal requeridos para continuar con la investigación”.

Que, en ese sentido y en atención a lo expuesto en el considerando anterior, la citada Comisión...

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