Resolución 46/2015

Fecha de la disposición29 de Enero de 2015



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 46/2015

Reconócese a la Asociación del Personal de los Organismos de Control la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial para agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia con la Contaduría General de la Provincia de Mendoza dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Mendoza.

Bs. As., 29/1/2015

VISTO el expediente N° 1.596.861/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias por Leyes N° 25.674 y N° 26.390; Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, con domicilio en Bartolomé Mitre N° 1553, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial.

Que la mencionada entidad obtuvo Personería Gremial otorgada por Resolución N° 511 de fecha 6 de agosto de 1962 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, ampliada mediante Resoluciones Ministeriales N° 54/04, N° 370/07, N° 464/09, N° 977/10, N° 1172/10, 1507/10, N° 74/12, 320/12, N° 1200/12 y N° 473/13; se halla registrada bajo el N° 534.

Que por Resolución N° 908 de fecha 13 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL se aprobó el Estatuto Social de la entidad, en cuyo texto se encuentra reconocido en forma estatutaria el ámbito personal y territorial que pretende ampliar la peticionante.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 21 inciso “b” de la Ley N° 23.551 y el artículo 19 del Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N° 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente corresponde aprobar la ampliación del ámbito de actuación con carácter de Inscripción Gremial acreditado por la peticionante.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7°, de...

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