Resolución 46/2014

Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2014



ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución 46/2014

Expte.: 2168-14

Bs. As., 21/11/2014

VISTO lo actuado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07) se aprobó como Anexo 1 el Convenio Tripartito suscripto, con fecha 12 de octubre de 2006, entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que el citado Convenio Tripartito y el artículo 4° de la Ley N° 26.221, dispusieron la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), como ente tripartito, interjurisdiccional, autárquico y con capacidad de derecho público y privado.

Que el artículo 6° de la citada Ley N° 26.221 aprueba como Anexo 2 el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto N° 304 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 21 de marzo de 2006 (B.O. 22/3/06), ratificado por la Ley N° 26.100 de fecha 17 de mayo de 2006 (B.O. 7/6/06).

Que conforme lo dispuesto por la Ley N° 26.221, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tiene a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales y deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el referido Marco Regulatorio.

Que el artículo 76° del Marco Regulatorio establece que el Régimen Tarifario del servicio de agua potable y desagües cloacales a cargo de la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AySA) debe contemplar la implementación de una tarifa social que permita contar con los servicios de agua potable y saneamiento a sectores económicos de bajos recursos, a cuyo efecto deberá contemplar un mecanismo que posibilite identificar los casos prioritarios; disponiendo que la misma, que será considerada en todos los casos subsidio directo, subsistirá en cabeza de un mismo usuario durante DOCE (12) meses continuos y que su renovación estará sujeta a las reglas que establezca la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en su carácter de Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio.

Que el inciso a) del artículo 64° del Marco Regulatorio define que la tarifa social constituye un subsidio cruzado específico al consumo, que implica el subsidio directo a los usuarios de menores recursos y se otorga directamente a quienes por razones económicas no pueden pagar los servicios, según lo establezcan las normas específicamente dictadas al efecto.

Que, asimismo, el artículo 37° del Anexo E —REGIMEN TARIFARIO— del Marco Regulatorio autoriza a la Autoridad de Aplicación a implantar un sistema de descuentos sobre el valor de la factura por prestación de agua potable y desagües cloacales brindados por la concesionaria a los usuarios residenciales de bajos recursos económicos y a las instituciones sin fines de lucro cuyos ingresos se destinen íntegramente a fines sociales, para atender situaciones socioeconómicas especiales y/o graves, ya sean de carácter permanente o transitorio, y en tanto no se encuentren en condiciones de afrontar el pago de la tarifa que corresponda por dichos servicios.

Que el artículo 4° del Decreto N° 763 del PODER EJECUTIVO NACIONAL de fecha 20 de junio de 2007 (B.O. 22/6/07) establece que la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, deberá implementar la tarifa social contemplada en el artículo 76 del Anexo 2 de la Ley N° 26.221, previa intervención del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y de la AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA), ambas entidades autárquicas, dependientes del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; y que, hasta tanto se instrumente el nuevo régimen de tarifa social, debía continuar aplicándose el vigente a esa fecha.

Que en ese sentido corresponde historiar que el Acta de la Revisión Quinquenal de Tarifas suscripta entre el ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y la anterior concesionaria Aguas Argentinas S.A. el 9 de enero de 2001, implementó el “Programa de Tarifa Social”.

Que con la implementación del Programa precitado se buscó conformar un sistema de subsidios eficaz, transparente, explícito y focalizado, teniendo como objetivo primordial el logro de mínimas distorsiones económicas, mínimos errores de exclusión o inclusión y bajo costo de administración, como así también facilidad en el control.

Que así el ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) a través de la Resolución ETOSS N° 2 del 9 de enero de 2002 (B.O. 28/01/02) estableció el “Programa de Tarifa Social” contenido en los siguientes Anexos, a saber: Anexo I: Diseño del Beneficio, Anexo II: Requisitos para la inclusión de usuarios en el padrón del PTS, Anexo III: Administración del Programa y Anexo IV: Distribución de los módulos de subsidios por Jurisdicción.

Que mediante la Resolución ETOSS N° 13 del 28 de enero del año 2002 (B.O. 08/03/02) se modificaron los Anexos I y III.

Que conforme lo dispuesto por la Resolución ETOSS N° 10 del 29 de enero de 2003 (B.O. 4/02/03) se incluyó dentro del Programa de Tarifa Social a las instituciones sin fines de lucro que presten asistencia social y/o sanitaria directa y que cumplan con los requisitos establecidos al efecto.

Que el artículo 4° de la Disposición N° 16 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION de fecha 1 de septiembre de 2014 (B.O. 5/9/14) ha recientemente aprobado el nuevo Reglamento del Programa de Tarifa Social que obra como Anexo de la misma.

Que el artículo 5° de la citada Disposición encomienda a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tomar todas las medidas y decisiones que fueran necesarias para la implementación, la regulación y el control del citado Reglamento aprobado.

Que el artículo 3° del mencionado Reglamento establece que, desde el punto de vista operativo, el AREA DE PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL de este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tiene a su cargo la coordinación del Programa, acordando procedimientos y criterios comunes de acción que posibiliten el avance del proceso de ejecución del mismo.

Que a los fines de dar cumplimiento al Reglamento indicado resulta necesario la aprobación de pautas y procedimientos de carácter operativo que complementen a dicha norma, brindando a sus actores las herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones específicas.

Que con la aprobación de los anexos que mediante la presente resolución se implementen, se complementará al Reglamento aprobado por la Disposición N° 16/14 de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS DE LA NACION, disponiéndose así de diferentes modalidades de inclusión con el objeto de canalizar las necesidades y demandas de los usuarios del servicio, debiendo llevarse a cabo mediante un proceso de evaluación y selección dentro del universo de los mismos.

Que con relación a los VALORES DE REFERENCIA PERIODICA se ha considerado el monto oportunamente estipulado en la referida Resolución ETOSS N° 10/03 actualizándose el mismo hasta marzo de 2014, inclusive, mediante la aplicación de la tasa periódica equivalente que surge de los últimos valores que hayan correspondido al Coeficiente de Modificación (k), tasa que es del 1,146444% mensual; y, a partir del mes de abril del 2014, a través del Indice de Precios al Consumidor Nacional Urbano (IPCNu).

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