Resolucion 459

Fecha de disposición20 Mayo 2008
Fecha de publicación20 Mayo 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31408
  1. Régimen remuneratorio.

  2. Higiene y seguridad.

  3. Incremento de productividad y tecnología.

  4. Jornada de trabajos y modalidades.

  5. Seguridad social.

  6. Régimen disciplinario.

ARTICULO 43

CONFLICTOS COLECTIVOS PROCEDIMIENTO PREVENTIVO:

Con carácter previo a la iniciación de una medida de acción sindical ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses (y no de derecho), las entidades signatarias del presente convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento:

  1. - Ante la existencia de cualquier diferendo de naturaleza colectiva que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos normales, se convocará a la comisión paritaria negociadora, la que se constituirá dentro de los treinta días de homologada la presente convención y se integrará con igual número de miembros de cada parte signataria. Dicha comisión actuará a pedido de las partes del presente, debiendo la misma notificar a las entidades involucradas en el diferendo la apertura del procedimiento que se llevará a cabo dentro de las 48 hs. hábiles de recibida la notificación. Si alguna de las partes no compareciera encontrándose debidamente notificada, la comisión continuará con la tramitación del procedimiento.

  2. - La comisión deberá conducir su tarea dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo prorrogar dicho plazo a pedido de las partes mediante resolución fundada. Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio la comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada parte. Vencido los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que eventualmente será elevado a la autoridad de aplicación.

  3. - En el caso de que luego de haberse agotado el procedimiento previsto en el apartado 1 del presente artículo sin arribar a una conciliación, la parte deberá comunicar a la comisión negociadora para que ésta a su vez, informe a la parte afectada la situación del conflicto, como así también las medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar, ello con una antelación no menor de 96 horas hábiles respecto de la iniciación de la primera de dichas medidas y en igual forma de toda medida no comunicada previamente que se decidiera adoptar.

  4. - Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo establecido en la presente convención, será considerada violatoria de la misma a los efectos que pudieren corresponder.

ARTICULO 44

ACTIVIDAD GREMIAL:

Las partes acuerdan que la representación gremial en la empresa se integrará con un (1) delegado representante de diez (10) a cincuenta (50) trabajadores, dos (2) representantes de cincuenta y uno (51) a cien (100) trabajadores, de ciento uno (101) en adelante un (1) representante más cada cien (100) trabajadores. Cada representante sindical tendrá un crédito de horas gremiales para cumplir su función y a cargo del empleador equivalente a cuaftro (4) horas semanales no pudiendo bajo ningún concepto interrumpir el funcionamiento del elevador. Los representantes gremiales con actividad fuera de la empresa o en la sede de la asociación sindical para el cumplimiento de sus funciones, estarán encuadrados en lo que respecta a sus derechos y obligaciones en lo previsto en la ley Nº 23.551 y decreto Nº 467/88.

ARTICULO 45

OBRA SOCIAL:

Mediante el presente convenio, las partes reconocen a la obra social 'Asociación de servicios sociales para empresarios y personal de dirección de empresas del comercio, servicios, producción, industria y civil' (A.S.S.P.E), y a las empresas 'Visitar S.A.' y 'Emedic S.A.' como las prestadoras de los servicios asistenciales de todos los empleados convencionados. Ello sin perjuicio de la opción de que cada trabajador goza en virtud de la normativa aplicable, respecto a la elección de la obra social a partir del cumplimiento del año desde el inicio de la actividad que deben desempeñar para la empresa.

ARTICULO 46

TRABAJOS CONTRATADOS:

Cuando la empresa deba realizar trabajos en sus instalaciones relacionados a construcciones, reparaciones, demoliciones, remodelaciones, ampliaciones, limpieza, desmalezamiento, fumigaciones, pintura, etc., agotará los medios para que esas tareas puedan ser efectuadas por el personal permanente de la empresa. Si por razones extremas, debiera contratar personal en forma directa o por medio de terceros para realizar dichos trabajos, deberá priorizar al personal permanente en la asignación de horas extraordinarias, incluso para hacer los trabajos que efectúen los contratados temporariamente.

ARTICULO 47

DECRETOS VIGENTES:

Todas las partes dejan expresa constancia que todos los decretos vigentes al mes de Octubre de 2007 que establecen asignaciones remunerativas o no remunerativas (decreto Nº 2005/04, etc.), y atento a lo acordado en el presente por las partes, pasan a integrar, son absorbidos y forman parte del nuevo básico establecido en este convenio colectivo de trabajo.

San Nicolás, 21 de Diciembre de 2007 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 459/2008

CCT Nº 531/2008

Bs. As., 29/4/2008

VISTO el Expediente Nº 1.099.467/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 146/155 del Expediente Nº 1.099.467/04 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES y la CAMARA ARGENTINA DE ARENAY PIEDRA...

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