Resolución 458.

EmisorSuperintendencia de Servicios de Salud
Fecha de la disposición 1 de Junio de 2018

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 458/2018

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2018

VISTO el Expediente Nº 02/2014 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Ley Nº 26.682, el Decreto N° 1993 de fecha 30 de Noviembre de 2011, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Ley Nº 26.682 creó, como órgano consultivo, un Consejo Permanente de Concertación integrado ad-honorem por representantes del Ministerio de Salud, de la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.240, de los sujetos comprendidos en el artículo 1º de la Ley, de los usuarios y de las entidades representativas de los prestadores en el ámbito nacional o provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dispuso que el Ministerio de Salud dictase el reglamento de funcionamiento del citado Consejo.

Que a su turno, el artículo 4º del Decreto Nº 1993/2011 dispuso que el MINISTERIO DE SALUD sea Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.682, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la reglamentación del artículo 27 del cuerpo legal citado dispuso que el CONSEJO PERMANENTE DE CONCERTACIÓN será presidido por el Superintendente de Servicios de Salud y participará en la elaboración de las normas y procedimientos a que se ajustará la prestación de servicios y las modalidades y valores retributivos.

Que asimismo dispuso que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dicte el reglamento de funcionamiento del citado Consejo, el que preverá la constitución de subcomisiones y la participación de la autoridad sanitaria...

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