Resolucion 458

Fecha de la disposición20 de Mayo de 2008

Expediente Nº 1.258.063/08

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 457/08 se ha tomado razón deI tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 159/08 T.

-- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 458/2008

CCT Nº 955/2008 'E' Bs. As., 29/4/2008

VISTO el Expediente Nº 48.915/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.254.573/08 (agregado al principal como foja 185) obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCION, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del referido Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), encontrándose acreditada ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo la representación invocada por los firmantes.

Que teniendo en cuenta que las Entidades Sindicales de marras cuentan con Personería Gremial para representar los intereses de los trabajadores de la Junta Nacional de Granos, procede recordar que en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 de Reforma del Estado, la Nación procedió a transferir a las Provincias los puertos ubicados dentro del territorio de estas últimas, los que hasta ese momento se encontraban bajo su control a través de la Administración General de Puertos, organismo cuya disolución se dispuso a través del Decreto Nº 817/92.

Que a los fines de evaluar la correspondencia entre los ámbitos de las Entidades Sindicales y la actividad principal de la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, debe tenerse en cuenta que, en orden a los acuerdos de transferencia de personal, y en el marco de la Ley 23.696, la misma tomó a su cargo a los dependientes de la Junta Nacional de Granos, agregando que en orden a lo dispuesto en el artículo 43 de dicho cuerpo legal, estos procesos no debían alterar la situación, encuadramiento y afiliación en materia sindical de los trabajadores del ente en el que se operó tal proceso.

Que conforme lo expuesto, las partes suscriptoras del Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa se encuentran legitimadas para ello.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo, según lo prescripto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS DE VILLA CONSTITUCION, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS, y la empresa SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.254.573/ 08, agregado al principal como foja 185, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.254.573/08, agregado al principal como foja 185.

ARTICULO 3º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales contenidas en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, según lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 48.915/05

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 458/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/8 del expediente 1.254.573/08, agregado como fojas 185 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el N° 955/08 'E'. -- VALERIA A.

VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1: PARTES INTERVINIENTES:

Son partes intervinientes del presente convenio colectivo de empresas, la asociación del personal de la junta nacional de granos o denominación que el ministerio de trabajo autorice a pedido de esta asociación gremial, personería gremial Nº 499 del orden nacional, y la asociación del personal de la junta nacional de granos villa constitución o denominación que el ministerio de trabajo autorice a pedido de esta asociación gremial, personería gremial Nº 557 del orden nacional en pleno uso de sus derechos, por una parte; y la empresa 'Servicios Portuarios S.A.', por la otra parte.

ARTICULO 2

VIGENCIAS:

El presente convenio tendrá una duración de un año a partir del día de su homologación. A partir de la finalización de dicho plazo, el mismo mantendrá plena vigencia hasta que cualquiera de las partes solicite denunciar su nueva discusión.

ARTICULO 3

REMISION A LAS LEYES GENERALES:

Las condiciones de trabajo, remuneratorias y relaciones entre la empresa y su personal o con sus representantes que no se contemplan en el presente convenio serán regidas por las leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia a la fecha de suscripción del presente.

ARTICULO 4

NECESIDAD DEL PRESENTE:

El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito descripto en el capítulo 2 y en atención a las particulares características del mismo.

CAPITULO II: AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 5

AMBITO PERSONAL:

Quedan comprendidos dentro de la presente convención, todos los trabajadores que remunerados a sueldos, jornaleros, contratados o tercerizados y representados por las entidades sindicales celebrantes del presente, realicen o se incorporen en el futuro a Servicios Portuarios S.A. para prestar tareas en el ámbito de las Terminales Portuarios III, VI y VII de Rosario, Playa de Camiones de Perez,

Terminales Portuarias I y II de Villa Constitución, Playa de Camiones de Villa Constitución, y la Terminal Portuaria sita en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos.

ARTICULO 6

AMBITO TERRITORIAL:

Se declaran comprendidas dentro de las ciudades de San Nicolás de los Arroyos, Rosario y Villa Constitución. Se aclara que el ámbito territorial de asociación del personal de la junta nacional de granos o denominación que el ministerio de trabajo autorice a pedido de esta asociación gremial, personería gremial Nº 499 del orden nacional, es Rosario; y que el ámbito territorial de la asociación del personal de la junta nacional de granos villa constitución o denominación que el ministerio de trabajo autorice a pedido de esta asociación gremial, personería gremial Nº 557 del orden nacional, es San Nicolás de los Arroyos, y Villa Constitución. El ámbito terrestre o acuático de puertos, terminales de embarque o elevadores portuarios, planta de silos, plata de secado, molinos, construcciones y/o instalaciones anexas accesorias o secundarias a la actividad granaria o actividades que desarrolle dicha empresa en otros rubros.

ARTICULO 7

ACTIVIDADES COMPRENDIDAS:

Las actividades comprendidas en este convenio son todas aquellas que desarrolla Servicios Portuarios S.A. en las Terminales Portuarias III, VI y VII de Rosario, Playa de Camiones de Perez, Terminales Portuarias l y II de Villa Constitución, Playa de Camiones de Villa Constitución, y...

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