Resolución 457/2020

Fecha de publicación03 Junio 2020
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2020

VISTO el EX-2019-65114226-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, el Decreto N° 467 de fecha 14 de abril de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 27 de agosto de 2014 la FEDERACIÓN DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL (FEPEVINA), con domicilio en Sarandí N° 587, 3° Piso, Oficina “F”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la aprobación de la modificación parcial realizada a su Estatuto Social conforme la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución N° 416 de fecha 25 de octubre de 1972 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha efectuado el control de legalidad que sobre el estatuto dispone el artículo 7 del Decreto N° 467/88, considerando que la modificación estatutaria efectuada por la entidad solicitante se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables en la materia, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que, en este sentido, la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales ha aconsejado la aprobación de la modificación parcial del Estatuto Social de la entidad.

Que la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha prestado conformidad a la aprobación de la modificación parcial del texto del Estatuto Social presentado por la FEDERACIÓN DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL (FEPEVINA).

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y el Decreto N° 467/88.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social de la FEDERACIÓN DEL PERSONAL DE VIALIDAD NACIONAL (FEPEVINA), con domicilio en Sarandí N° 587, 3°...

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