Resolución 456 - E.

Fecha de disposición22 Diciembre 2016
Fecha de publicación22 Diciembre 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 456 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2016

VISTO el Expediente N° S01:0066031/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS y el Artículo 124 la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) se autorizó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los Impuestos Nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados.

Que, asimismo, la citada norma prevé que cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del citado Ministerio, podrá ampliarlo, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue, devengando dichos anticipos intereses sobre saldos desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en cada oportunidad, la que no podrá exceder la que abone el TESORO NACIONAL por el acceso a los mercados de crédito, el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo del artículo citado en el considerando anterior.

Que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado intervención, informando que el TESORO NACIONAL abona la tasa BADLAR para bancos públicos para obtener financiamiento de corto plazo.

Que por lo tanto, en virtud de la facultad otorgada por la norma citada en el primer considerando, corresponde fijar la tasa de interés que se aplicará a los anticipos cuya efectiva devolución se realice durante el presente ejercicio.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por...

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