Resolución 456/2022
Fecha de publicación | 04 Noviembre 2022 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS |
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2022
VISTO el Expediente N° EX-2019-105159628- -APN-GGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92, y la RESOL-2021-496-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Resolución ENARGAS N° RESFC-2019-56-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, Norma NAG-415, Norma NAG-418; y
CONSIDERANDO:
Que viene el presente con motivo de la aprobación de la norma técnica denominada NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga”, la cual establece los requerimientos para la ampliación de las habilitaciones de las Estaciones de Carga de GNV, ya habilitadas bajo la reglamentación vigente conforme la Norma NAG-418 y concordantes, de manera que, con los requisitos propuestos, puedan operar de forma segura el abastecimiento de gas natural a ser utilizado como combustible de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o de carga, en el Territorio Nacional.
Que, como antecedente de la presente cuestión, cabe mencionar que mediante la Resolución N° RESOL-2021-496- APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 16 de diciembre de 2021, el ENARGAS dispuso invitar a Vialidad Nacional, al Ministerio de Transporte, a la Dirección de Bomberos Voluntarios del Ministerio de Seguridad de la Nación, al Cuerpo de Bomberos correspondiente a cada una de las Policías, a las Licenciatarias del Servicio de Distribución de Gas Natural y por su intermedio a las Estaciones de Carga de GNC de su área licenciada, a los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS, a YPF S.A., a Delta Compresión S.R.L. – ASPRO, a AGIRA S.A., a Galileo Technologies S.A., a la Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines (AMENA), a la Cámara de Expendedores de Combustibles de la Provincia de San Juan, a la Cámara de Expendedores de Combustibles de la Provincia de San Luis, a la Cámara Argentina del Gas Natural Comprimido (CAGNC), a la Federación de Expendedores de Combustibles de la República Argentina (FECRA), al Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME), a la Consultora de Energía (CONTEGAS S.R.L.), a la Asociación de Operadores de YPF (AOYPF), a SCANIA ARGENTINA S.A., a AGRALE ARGENTINA S.A., a CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (EX IVECO ARGENTINA S.A.), a Corven Motors Argentina S.A. y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, respecto del proyecto de norma técnica denominada NAG-420 “Requisitos de habilitación para el abastecimiento de GNV a Vehículos de Transporte de Pasajeros y de Carga” por un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde su publicación, para que efectuaran sus comentarios y observaciones no vinculantes, tal como lo establece el inciso (10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley Nº 24.076.
Que los antecedentes que motivaron la Consulta Pública ut supra descripta se encuentran reseñados en el Informe Técnico N° IF-2022-111592225-APN-GDYGNV#ENARGAS del 19 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, con injerencia en la materia.
Que, además, se indican como antecedentes de la presente cuestión, las Resoluciones N° RESOL-2018-156-SSTYTRA de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, mediante la cual, el Gobierno de la CABA dispuso la creación del “Programa de Prueba Piloto de Buses de Combustibles Alternativos” dentro del marco del Plan de Movilidad Limpia; la N° RESFC-2019-42-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y la N° RESOL-2021-432-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que aprobaron, respectivamente, la Norma NAG-451 “Procedimiento para la habilitación de vehículos importados, propulsados mediante el uso de gas natural” y la Norma NAG-452 “Habilitación de vehículos para transporte, producidos en Territorio Nacional y propulsados mediante gas natural”; la Norma NAG-418 “Reglamentación para estaciones de carga de GNC”, y la Norma NAG-415 “Normas para el uso del gas natural comprimido en automotores”.
Que, dichas normas, integrantes del Código NAG, alcanzan a vehículos nuevos, importados y de producción nacional respectivamente, destinados al servicio de transporte de pasajeros y de carga, que utilizan gas natural como combustible almacenado a bordo, bajo las formas de Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuado (GNL); como así también las condiciones de seguridad para la habilitación de Estaciones de Carga de GNC, las que se desarrollaron a través de diseños de sus instalaciones, mayoritariamente dirigidos al abastecimiento de vehículos livianos convertidos a GNC; y el plan de sustitución de combustibles líquidos, respectivamente.
Que, cabe referenciar que, en relación a la certificación de dispositivos de acople para el suministro de GNV a...
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