Resolución 456/2020
Fecha de publicación | 14 Octubre 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES |
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-68708190- -APN-DDE#SGP, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, 25.997 y sus modificatorias, 27.541 y su modificatoria y 27.563, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y 795 del 11 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias establece que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en todo lo concerniente a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística y el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir del 13 de marzo de 2020.
Que el turismo resulta uno de los sectores más afectados por las consecuencias y efectos de la pandemia, en función de las restricciones de movilidad y medidas sanitarias de aislamiento social que debieron ser adoptadas a los fines de preservar la salud y la vida de la ciudadanía.
Que en el escenario post pandémico, el turismo será un dinamizador de la economía y el consumo regional en función del rol redistributivo que por naturaleza tiene la actividad turística, por lo que requiere del apoyo y soporte del ESTADO NACIONAL en lo inmediato para continuar siendo un factor insoslayable de desarrollo local, y torna preciso la toma de medidas afines al sostenimiento y promoción de una pronta recuperación del sector.
Que la Ley N° 27.563 estableció en su artículo 20 el RÉGIMEN DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES, con miras a fomentar y potenciar la demanda del turismo interno, materializado en un beneficio para quienes realicen compras anticipadas de los servicios detallados en el artículo 3° de la Ley N° 27.563, cuyo financiamiento correrá a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que dicho beneficio equivaldrá a un cupón de crédito que podrá ser utilizado únicamente en rubros y comercios del circuito turístico incluidos en el citado artículo 3° de la Ley N° 27.563, a fin de proveer a la recuperación de prestadores turísticos afectados por el contexto actual y, en forma simultánea...
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