Resolución 455 - E.

Fecha de disposición04 Noviembre 2016
Fecha de publicación04 Noviembre 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 455 - E/2016

Buenos Aires, 12/09/2016

VISTO el Expediente Nº 1.709.176/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3/4 del Expediente N° 1.721.808/16 (agregado al principal como fojas 4) obran glosados los Acuerdos celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1309/13 "E", entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) y la FUNDACIÓN TEMAIKEN, cuya homologación las partes solicitan conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el primero de los acuerdos las partes pactan el pago por única vez de una suma de carácter no remunerativo, pagadera en el mes de abril de 2.016, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, por medio del restante instrumento, obrante a fojas 3/4, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia desde el 1 de mayo de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que los ámbitos de aplicación de los acuerdos se corresponden con los surgidos de la Personería Gremial de la entidad sindical de marras, como así con la actividad de la empleadora firmante.

Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.

Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las cláusulas pactadas no contravienen el orden público laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomo la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el presente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo impuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE TRABAJO

RESUELVE:

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