Resolucion Nº 455

EmisorMinisterio de Tierras, Ambiente y Recursos Naturales
Fecha de la disposición18 de Junio de 2014

RESOLUCION Nº 455

Mendoza, 18 de junio de 2014

Visto, el expediente Nº 668-D-14-03873 en donde se expresa la necesidad

de regular la actividad cinegética (caza deportiva) para el periodo 2014/2015, en el territorio de la

Provincia de Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que, en la provincia de Mendoza, el manejo del recurso fauna silvestre, se lleva a cabo en el marco de la Ley Nacional Nº 22421/81, Ley Provincial de adhesión Nº 4602/81 y Decreto Reglamentario Nº 1890/05, así como las pautas establecidas en la Convención sobre Biodiversidad del año 1992 y el la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (C.I.T.E.S.), manteniendo el principio de uso sostenible del recurso fauna y declarándolo de interés público, entendiendo por ello su preservación, protección, propagación, reproducción y aprovechamiento racional;

Que, se considera la actividad cinegética una actividad válida, siempre que sea realizada de manera sustentable, respetando especies, cupos y temporadas, con el correspondiente permiso y en los sitios permitidos;

Que, la actividad cinegética es el arte lícito y recreativo

de aprehender con medios autorizados ejemplares de fauna silvestre con prohibición expresa de la venta de productos y subproductos;

Que, la fauna silvestre es un recurso natural renovable y que en nuestra provincia está representada por una gran diversidad de especies;

Que, es necesaria la regulación de toda actividad que tenga relación con el recurso fauna, en especial la actividad cinegética, evitando así una sobre explotación del recurso, su mal uso y la intervención con especies invasoras;

Que, es objetivo de esta Dirección utilizar diversas acciones para evitar o disminuir la cacería furtiva, como causal del desequilibrio y degradación del ecosistema natural;

Que, se puede concebir la actividad cinegética regulada en función de la abundancia y distribución de las especies animales y sus ciclos biológicos;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 1890/05, en uso de facultades que le son propias la Dirección de Recursos Naturales Renovables establecerá zonas y períodos de caza;

Que, el Decreto Reglamentario 1890/05 establece en su Capitulo XX Art.63º-67º, los aspectos particulares sobre los Cotos y Áreas de Caza deportiva;

Que, la Resolución 1479/98/DRNR, en su Art. 1º declara como dañina o perjudicial a...

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