Resolución 455/2020

Fecha de publicación08 Mayo 2020
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2020

VISTO el EX-2020-29229618- -APN-DNDCRYS#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 311 de fecha 24 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 426 de fecha 30 de abril de 2020, la Resolución N° 173 de fecha 17 de abril de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la Resolución N° 367 de fecha 30 de abril de 2020 de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 267/2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que mediante el DNU N° 260/2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que a través del DNU N° 297/2020 y sus prórrogas se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Que con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional, se dictó el DNU 311/2020, mediante el cual se estableció que las empresas prestadoras de los servicios de telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en su artículo 3°, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, quedando comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso.

Que asimismo, dicho decreto dispuso que si los usuarios o las usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación.

Que por DNU N° 426/2020 se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia de la obligación citada en el párrafo precedente.

Que el DNU N° 311/2020 designó Autoridad de Aplicación al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a quien se instruyó...

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