Resolución 455/2019

Fecha de publicación02 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA GENERAL
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2019

VISTO el EX-2019-64271247- -APN-DDE#SGP, la Ley N° 19.549 y sus modificatorias y complementarias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 - T.O. 2017, los Decretos Nros. 801 y 802, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, y 471 de fecha 5 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, que modificó la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias, el PODER EJECUTIVO NACIONAL efectuó un reordenamiento organizacional estratégico de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada en aras a concretar las metas políticas diagramadas en materia de reducción presupuestaria efectuándose una fusión y reducción de los Ministerios entonces vigentes, centralizándose las competencias en un número menor de Jurisdicciones.

Que mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, por necesidades de gestión y diseño organizacional, se estimó necesaria la creación de distintos órganos con jerarquía de Secretaría de Gobierno.

Que por la norma citada en el considerando precedente, se dispuso entre otras, que los Secretarios de Gobierno tendrán las mismas atribuciones y deberes que las actuales Secretarías previstas en la normativa vigente.

Que mediante el referido Decreto se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Turismo, con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y se establecieron los objetivos del mismo.

Que entre los objetivos delineados en dicho decreto, se encuentra el de entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de inversiones en dicha actividad.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del Decreto N° 471 de fecha 5 de julio de 2019, autorizó al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a delegar en los Secretarios de Gobierno que actúen en su ámbito, la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos por los particulares contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado emanados de sus órganos inferiores, de los recursos de alzada contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente emanados del órgano superior de un ente autárquico que actúe en su órbita y de los recursos de reconsideración contra todo acto administrativo...

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