Resolución 453 - E.

Fecha de disposición04 Enero 2017
Fecha de publicación04 Enero 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 453 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2016

VISTO el Expediente Nº S93:0007598/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000 y la Resolución Nº 188 de fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000, a través de la Resolución Nº 188 de fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se fijaron los aranceles por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos y los correspondientes por la prestación de servicios complementarios que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), organismo descentralizado en el ámbito de la citada Cartera de Estado.

Que la percepción de dichos aranceles representa más del NOVENTA POR CIENTO (90 %) de los recursos propios del mencionado Instituto Nacional, constituyendo, de manera sustantiva, la principal fuente de financiamiento de las partidas necesarias para la atención de los gastos de funcionamiento del mismo, tanto en bienes como en servicios.

Que con los citados recursos el referido Instituto Nacional debe hacer frente al financiamiento, entre otros aspectos, de la amortización anual del Convenio de Préstamo Subsidiario Nº 540 de fecha 9 de diciembre de 2010 suscripto entre el ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y dicho Instituto Nacional, cuya ejecución finalizó el 31 de diciembre de 2014.

Que con el objeto de proseguir apoyando la competitividad del Sector Vitivinícola, dando continuidad a la política del ESTADO NACIONAL en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha propuesto ajustar los aranceles vigentes en una medida que, aunque no permita recuperar la relación costo/ingreso, al menos posibilite el cumplimiento de sus fines y normal prestación de servicios, resignando entonces para un momento en que las variables económicas lo permitan, la recuperación de la relación costo/ingreso de las determinaciones analíticas que resultaría de una aplicación plena de las variaciones experimentadas.

Que, por otra parte, se entiende necesario continuar el proceso de unificación en un cuerpo único y ordenado de los diferentes aforos, aranceles y tasas que percibe el precitado Organismo, resultando pertinente continuar en esta oportunidad con la inclusión de otros conceptos, tendientes a la sistematización y reordenamiento de la totalidad de los ítems involucrados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 2º del Decreto Nº 456 de fecha 8 de junio de 2000.

Por ello,

EL MINISTRO

DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Fíjanse los aranceles a percibir por los análisis químicos, fisicoquímicos y microbiológicos que realiza el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, que se establecen en el Anexo I GDE IF-2016-05164851-APN-INV#MA que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º

Fíjanse los aranceles a percibir por la prestación de servicios complementarios que realiza el citado Instituto Nacional, que se establecen en el Anexo II GDE IF-2016-05164937-APN-INV#MA que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°

Apruébanse las normas complementarias que se establecen en el Anexo III GDE IF-2016-05164893-APN-INV#MA que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°

La presente medida entrará en vigencia a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, quedando derogada...

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