Resolución 453/2021

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS


Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-71242795- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, el Decreto N° 2255/92, la Resolución N° RESOL-2021-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece, entre otras cuestiones, que los consumidores tienen derecho a la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz sobre los bienes y servicios y a la libertad de elección para su adquisición, señalando también que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia.

Que el 28 de agosto de 2021 el ENARGAS emitió la Resolución N° RESOL-2021-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 31 de agosto de 2021), mediante la cual estableció que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes deberán incorporar en cada comprobante electrónico de la Liquidación de Servicio Público que emita, la identificación de un código de respuesta rápida “QR” interoperable, que habilite el acceso para su pago a través de billeteras virtuales, en los términos expuestos en dicha normativa.

Que, mediante Actuación N° IF-2021-90240867-APN-SD#ENARGAS, Metrogas S.A. alegó la problemática que se les presenta para la aplicación del código de respuesta rápida “QR” en sus “Grandes Usuarios” en atención a motivos que detalló en la presentación antes citada.

Que corresponde aclarar que la Resolución N° RESOL-2021-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS tiene como ámbito de aplicación material la incorporación de un código de respuesta rápida QR en cada comprobante electrónico de la Liquidación de Servicio Público que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes emitan, tal como fuera expresado anteriormente.

Que conforme los lineamientos establecidos en su Artículo 1°, es obligatorio en aquellas categorías de usuarios residenciales (“R”) y del Servicio General P (SGP 1 y SGP 2), mientras que, para su aplicación al resto de los usuarios y usuarias, es optativo de la Prestadora.

Que, por otro lado, en pos de otorgar mayores y mejores beneficios a los usuarios y usuarias del servicio de distribución de gas por redes, esta Autoridad Regulatoria encuentra oportuno y conveniente efectuar modificaciones al Anexo (IF-2021-76831380-APN-GPU#ENARGAS) de la Resolución citada precedentemente.

Que dichas modificaciones, que se canalizarán a través del código de respuesta rápida QR en cuestión, se tratan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR