Resolución 4526.

Fecha de disposición03 Julio 2017
Fecha de publicación03 Julio 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4526/2017

Buenos Aires, 28/06/2017

VISTO el Expediente N° 7730, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N° 24.076, los Decretos N° 1.738/92 y N° 2.255/92 y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y 3064/04;

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 28 de noviembre de 2002 el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS N° 2759/02, por la que resolvió autorizar a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR DE CÓRDOBA LIMITADA (en adelante TRANSGAS), para operar en carácter de Subdistribuidor el sistema denominado "LOCALIDADES DEL SUR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA - ABASTECIMIENTO CON GNC", por el término de diez (10) años, prorrogable según su desempeño, hasta alcanzar la fecha de finalización del período de licencia de DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A.

Que atento al vencimiento del plazo oportunamente conferido, mediante Nota ENRG/GCEX/GD N° 13.246 de fecha 27/11/12, se solicitó a TRANSGAS que presentara la información correspondiente para dar debido cumplimiento a las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y 3064/04 de manera actualizada, además de completar el envío de documentación de índole técnica.

Que mediante presentación ingresada a este Organismo con fecha 16/01/13, TRANSGAS presentó la documentación requerida.

Que para viabilizar la renovación de la Subdistribución en el marco del artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y 3064/04, se analizaron los antecedentes agregados a este Expediente N° 7730, incluyendo el análisis circunstanciado vertido en los Informes GRGC N° 68/16, GCER N° 407/16, GDyE N° 33/17, e Informes GD N° 84/13, 248/16 y 78/2017.

Que del análisis de los documentos presentados y los Informes citados, se desprende que TRANSGAS ha dado formal cumplimiento con los requisitos establecidos en la normativa relacionada con su actividad en carácter de Subdistribuidor, incluyendo la información societaria, contable, patrimonial y en materia de seguros, y que no existen motivos para desaconsejar el otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.

Que la información respecto de los seguros exigidos por la normativa en vigor está...

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