Resolución 4510-E.
Fecha de disposición | 12 Junio 2017 |
Fecha de publicación | 12 Junio 2017 |
Sección | Resoluciones |
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4510-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2017
VISTO el Expediente 111802/2014 del Registro de ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 764/2000, el Decreto N° 798/2016, el Decreto N° 1340/2016, las Resoluciones N° 37 y N° 38 ambas de fecha de fecha 4 de julio de 2014 dictadas por la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y, la Resolución 171 E/2017 de fecha 30 de enero de 2017 del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, las Resoluciones N° 1.033- E/2017 y N° 1.034-E/2017 ambas de fecha 17 de febrero de 2017, N° 1.299-E/2017 de fecha 6 de marzo de 2017 y N° 1956-E/2017 de fecha 27 de marzo de 2017, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Que la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, recurso intangible, finito y de dominio público, resulta una potestad irrenunciable y de ejercicio obligatorio acordada al Estado Nacional por el Capítulo I del Título V de la Ley N° 27.078.
Que en materia de gestión del espectro, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 ha explicitado que el "Estado Nacional debe administrarlo dinámicamente, de la manera más eficaz, eficiente y racional posible, a fin de que su atribución y uso por parte de los usuarios permitan el mejor aprovechamiento posible en beneficio de los ciudadanos, adaptándose a las diferentes etapas de la evolución tecnológica".
Que a través de la Resolución N° 37 de fecha 4 de julio de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA), por el cual se establecen las pautas a las cuales debe sujetarse la prestación de ese servicio.
Que en la misma fecha se dictó la Resolución N° 38 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES por la cual se llamó a Concurso Público para la adjudicación de frecuencias destinadas a la prestación de, entre otros, el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA).
Que por el Artículo 2° de la misma norma se aprobó el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DEL CONCURSO PUBLICO PARA LA ADJUDICACIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES PERSONALES (PCS), DEL SERVICIO DE RADIOCOMUNICACIONES MÓVIL CELULAR (SRMC) Y DEL SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).
Que en el referido Pliego se establecieron las obligaciones y metas para quienes participaran y resultaren adjudicatarios del concurso de frecuencias convocado por la citada Resolución SC N° 38/2014.
Que teniendo en cuenta el desarrollo potencial del mercado del SCMA, se establecieron pautas para la compartición de infraestructura pasiva, así como las obligaciones de itinerancia en orden a agilizar el despliegue de las futuras redes a implementar por los Adjudicatarios de dicho Concurso Público.
Que habiendo transcurrido tres años del llamado a Concurso Público antes referido, en el mercado de telefonía móvil en general y en el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas en particular, se han operado cambios lo suficientemente significativos que ameritan evaluar la eficacia del plexo normativo, y en su caso, complementar las reglas que regulan el referido servicio, todo dentro del marco de la "convergencia tecnológica" que introdujo la modificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, con el dictado del Decreto N° 267/15.
Que en concordancia con lo dicho en el párrafo anterior, se han producido profundos cambios a nivel normativo y regulatorio con el objeto de generar condiciones básicas para alcanzar un mayor grado de convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia, promover el despliegue de redes de próxima generación, facilitar la penetración del acceso a internet de banda ancha en todo el territorio nacional y mejorar la calidad y cantidad de servicios de comunicaciones móviles para la convergencia.
Que en tal sentido...
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