Resolucion 451

Fecha de publicación17 Junio 2008
Fecha de disposición17 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31427

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 451/2008

Registro Nº 337/2008

Bs. As., 28/4/2008

VISTO los Expedientes Nº 1.209.734/07, Nº 1.263.116/08 Nº 1.263.118/08, Nº 1.263.114/08,

Nº 1.263.112/08, Nº 1.263.107/08 y Nº del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 195 a 241 del Expediente Nº 1.209.734/07, obran los Acuerdos celebrados entre las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO, el SINDICATO DE OBREROSY EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE y el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (SILOEESIT), todos ellos por el sector de los trabajadores, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nros. 724/05 'E', 728/05 'E', 819/06 'E', 820/06 'E', 821/06 'E', 822/06 'E', 878/06 'E', 906/07 'E' y 917/ 07 'E', de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en dichos Acuerdos las partes pactan un incremento salarial aplicable a los trabajadores de las empresas alcanzados por los plexos convencionales antes citados, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.103/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.107/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.112/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.114/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.115/08 y fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.116/08, todos ellos agregados como fojas 188 a 193 del Expediente MTEYSS Nº 1.209.734/07, obran los Acuerdos celebrados entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador con el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE y el SINDICATO LUJAN DE OBREROS,

ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (SILOEESIT), todos ellos por el sector de los trabajadores, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nros. 724/05 'E', 728/05 'E', 820/06 'E', 821/06 'E', 822/06 'E', y 917/07 'E', de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que por los acuerdos citados en el párrafo precedente, las partes signatarias convienen el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, a abonar en dos cuotas, conforme los montos y plazos allí detallados.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrollan las empresas signatarias y la representatividad reconocida a las entidades sindicales intervinientes, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de esta SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre las empresas TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE y el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (SILOEESIT), todos ellos por el sector de los trabajadores, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nros. 724/05 'E', 728/05 'E', 819/06 'E', 820/06 'E', 821/06 'E', 822/06 'E', 878/06 'E', 906/07 'E' y 917/07 'E', de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosados a fojas 195 a 241 del Expediente Nº 1.209.734/07.

ARTICULO 2º

Declárense homologados los Acuerdo celebrados entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador con el SINDICATO DE UNION DE TRABAJADORES TELEFONICOS Y AFINES DEL CHACO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE TUCUMAN, el SINDICATO DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE y el SINDICATO LUJAN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES (SILOEESIT), todos ellos por el sector de los trabajadores, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nros. 724/05 'E', 728/05 'E', 820/06 'E', 821/06 'E', 822/06 'E' y 917/07 'E', de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o.

2004), obrantes a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.103/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.107/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.112/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.114/08, a fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.115/08 y fojas 2/3 del Expediente MTEYSS Nº 1.263.116/08, todos ellos agregados como fojas 188 a 193 del Expediente MTEYSS Nº 1.209.734/07.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 195/241 y 188/193 de autos.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.209.734/07

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 451/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 195/241 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 337/ 08. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Nº 31.427 53Martes 17 de junio de 2008

Valor desde julio-08

Capacitación hasta 2 horas 14,00

Capacitación entre 3 y 4 horas 12,00

Capacitación 5 o más horas 10,00 - 'Automotores función Adicional' (art. 47 del CCT 822/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 62,40 y $ 3,12 para su valor mensual y diario respectivamente.

- 'Unidades especiales' (art. 48 del CCT 822/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los montos de $ 91 y $ 4,55 para su valor mensual y diario respectivamente.

- 'Falla de Caja' (art. 46 del CCT 822/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en los siguientes valores:

Monto diario Falla de caja -- cajero 5,28

Falla de caja -- otros 2,68 - 'Plus por comida' (art. 52 del CCT 822/06 E), quedando fijado a partir del 1º de julio de 2008 en el valor diario de $ 16 (pesos dieciséis).

3) Las partes convienen modificar a partir del 1º de julio de 2008 el art. 51 del CCT 822/06 E, que quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 51

VIATICOS POR COMISIONES Y ADSCRIPCIONES El personal que deba desempeñar una comisión de servicio, o sea adscrito por necesidades del servicio a más de cuarenta kilómetros de su lugar de residencia, percibirá para atender a todos sus gastos personales, con exclusión de los pasajes y órdenes de carga que se abonarán por separado, una asignación en concepto de compensación de gastos no remunerativos según consta en el Anexo III, que se ajustará cuando las partes lo...

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