Resolucion 451

Fecha de disposición06 Junio 2008
Fecha de publicación06 Junio 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31421
ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.264.229/08

Buenos Aires, 2 de mayo de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 447/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 26 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 322/08. -VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO 'A' DEL CCT 507/07

ACTA DE ACUERDO SALARIAL Y DE INCORPORACION DE LOS BENEFICIOS SOCIALES CONVENCIONADOS CONFORME LA LEY 26.341

REFERENTE EXPEDIENTE 1264229

En Bs. As., a los 3 días del mes de abril de 2008, entre los Señores Dr. Angel Alberto GARCIA, M.I:

Nº 4.629.415; Mario PIETRAPERTOSA, M.I. Nº 4.002.645; Dra. Angela Vicenta FERRARA, M.I Nº 14.439.877, Arsenio JARA, M.I. Nº 6.332.791; Arsenio PRONE, M.I. Nº 8.350.247 y Dra. Celestina María FERRARA M.I. Nº 11.031.934, Mario Lionetti DNIº 11.176.573, Gustavo Lapena, DNI Nº 11.726.312, en su carácter de Apoderados Legales, todos actuando en representación de la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina (UPSRA), Asociación Sindical de Trabajadores con personería gremial Nº 1332 con domicilio en Tucumán 3689 de la Ciudad de Buenos Aires por una parte, y por la otra los Señores Aquiles GORINI C.I. Nº 5.598.202 en su calidad de Presidente, Eduardo BARBIERI D.N.I. Nº 10.147.751 Vicepresidente, Carlos PANARO D.N.I. Nº 4.640.589 Secretario,

Daniel TANCREDI L.E. Nº 7.604.176 Vocal Titular Consejo Directivo, Ricardo Von KYAW D.N.I.

Nº 5.072.421 Vocal Titular Consejo Directivo, Carlos Rinaudo CI Nº 5.290.801 Vocal Titular Consejo Directivo, Fernando Kelly C.I. Nº 6.359.845 Vocal Titular Consejo Directivo y Dr. Juan Gabriel MASSA D.N.I. 16.703.946 en carácter de Apoderado Legal, en representación de la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), con personería jurídica Nº C-5780 360686 con domicilio en Montevideo 666 piso 3 Ciudad de Buenos Aires ambas partes con sus respectivas personerías ya acreditadas ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo sujeto en su totalidad a las cláusulas y condiciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA:

Las partes como signatarias del mismo, mantienen la plena vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 507/07.

CLAUSULA SEGUNDA:

Las partes signatarias, a solicitud de la Entidad Gremial UPSRA acuerdan en virtud del artículo 6 de la Ley 26.341, incorporar anticipadamente en un solo acto y en las condiciones previstas en el presente los beneficios sociales convencionados no remunerativos previstos en el Art. 33° inc. b) del CCT 507/07, como rubro remunerativo y de conformidad con la facultad prevista en el Art. 6 de la Ley 26.341 (art. 6º Dec. 198/08) han acordado también que los mismos se incorporan directamente dentro del nuevo salario básico de convenio que regirá a partir del mes de mayo de 2008. En virtud de lo expuesto la suma de $ 100 originalmente abonada por expresa disposición del CCT 507/07 art. 33 inc.

  1. en tickets previstos en el art. 103 bis de la ley 20.744 pasarán a incrementar el nuevo importe del salario básico de convenio, tanto la suma de $ 10 que convertidos en remunerativos por el importe de $ 12,50 fueron incorporados en el mes de febrero de 2008 al salario como rubro remunerativo separado del básico de convenio y los $ 10 que convertidos en remunerativos por el importe de $ 12,50 se deben incorporar en el mes de abril de 2008 al salario como rubro remunerativo separado del básico de convenio, todo ello por aplicación de la ley 26.341, así como los restantes tickets por la suma de $ 80 cuya conversión en remunerativa, con similar modalidad, estaba prevista para los siguientes bimestres también de conformidad con lo establecido por esta ley 26.341. En virtud de lo expuesto desde la vigencia de esta ley, tanto la suma remunerativa creada por la conversión de los tickets en los meses de febrero y abril de 2008 como los tickets cuya conversión está pendiente, se dejarán de abonar por separado y quedan incorporados dentro del nuevo importe del salario básico de convenio que por obra de este acuerdo se modifica e incrementa. Como resultado de dicha incorporación, el nuevo salario básico para la categoría Vigilador General en el mes de mayo/08 será de $ 1.125 (quedando el resto de las categorías conforme la grilla salarial acompañada en la cláusula tercera del presente acuerdo). De esta forma a partir de las fechas previstas en esta grilla, se aplicarán sobre las sumas incorporadas por dicho proceso que conforman el nuevo básico de convenio, los adicionales convencionados establecidos en el CCT de la actividad, dando cumplimiento la parte patronal en tiempo anticipado a lo requerido por la citada Ley 26.341 en lo referido 'exclusivamente' a los beneficios sociales convencionados mencionados en el art. 33 inc. 'b' del CCT 507/07.

CLAUSULA TERCERA:

Las partes signatarias del CCT 507 acuerdan un incremento para los salarios básicos; conforme a las siguientes escalas y plazos:

CATEGORIAS DE VIGILANCIA Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas aquí representadas, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas establecidas en la grilla salarial que integran esta cláusula;

debiendo determinar el valor diario por aplicación obligatoria del divisor establecido en el Art. 33 del CCT 507/07.

Este viático convencionado deberá efectivizarse al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo,

Art. 106 de la LCT, identificándose con la sigla 'VIAT. CCT. VIG.', o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido.

CLAUSULA CUARTA:

DISPOSICION EXCEPCIONAL Y TRANSITORIA Desde el 1° de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009 exclusivamente, se modifica transitoriamente y con carácter excepcional el importe del fondo de ayuda solidaria (FAS) previsto en el art. 31 del CCT 507/07, el cual ascenderá al 1% mensual (que con anterioridad era del 0,9%) sobre el salario básico de convenio de la categoría vigilador en general vigente en ese período y para ser aplicado sobre las remuneraciones devengadas exclusivamente en ese período. El destino, condiciones y fecha de pago serán los mismos previstas en el art. 31 del CCT 507/07.

CLAUSULA QUINTA:

En virtud de la clara incidencia del incremento salarial otorgado sobre los costos de las empresas comprendidas en el presente acuerdo, ambas partes se comprometen a realizar esfuerzos conducentes tendientes a la difusión del presente acuerdo, a fin de procurar el cumplimiento del Art. 32...

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