Resolución 2268/2008

Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2008

De corresponder, una vez resuelta la imputación, la liberación de los fondos retenidos deberá ser establecida mediante resolución fundada de las Gerencias Control o Prestaciones, y previa intervención de la Gerencia Asuntos Jurídicos, según modelo de acto administrativo aprobado por Anexo VI de la presente.

Art. 32 Las sanciones aplicables, de acuerdo a la gravedad de la irregularidad y a criterio de esta ANSES, son:
  1. Apercibimiento;

  2. Multa sobre las retenciones a depositar, la cual será debitada por ANSES en forma directa en el primer mensual subsiguiente a la comprobación del hecho generador de la sanción. Se debitarán, en relación con la cantidad de afiliados que posea la entidad, hasta los siguientes montos:

  3. Ochenta (80) jubilaciones mínimas a entidades que posean más de treinta mil (30.000) afiliados.

  4. Cuarenta (40) jubilaciones mínimas a entidades que posean entre veinte mil (20.000) y treinta mil (30.000) afiliados.

  5. Veinte (20) jubilaciones mínimas entidades que posean menos de veinte mil (20.000) afiliados.

  6. Baja del Convenio por resolución fundada del Organismo.

Art. 33 Los códigos de descuentos a favor de terceras entidades, no utilizados por más de seis meses serán dados de baja, previa notificación de tal decisión con una antelación de NOVENTA (90) días.
Art. 34 Las entidades contratantes podrán rescindir el convenio en cualquier momento, sin expresión de causa y con la única obligación de notificar fehacientemente a ANSES.
Art. 35 La falta de aceptación de la operatoria por parte de las entidades, en el plazo estipulado en el ARTICULO 48, dará lugar a la resolución de los convenios anteriores que pudieren encontrarse vigentes, manteniendo los descuentos hasta su cancelación, e inhibiendo la posibilidad de aceptar nuevas incorporaciones.
Art. 36

En caso de rescisión unilateral se continuarán practicando los descuentos originados en las deudas existentes, hasta agotar los saldos pendientes y sin aceptación de nuevas incorporaciones, salvo que la rescisión obedezca a maniobras dolosas en perjuicio del beneficiario o que por su entidad o naturaleza permitan válidamente inferir perjuicios ciertos para los mismos en cuyos casos no se practicará descuento alguno.

CAPITULO VI Disposiciones Internas Art. 37. -- La Dirección Ejecutiva, a través del dictado de un acto administrativo, deberá autorizar cada uno de los Convenios que se suscriban con las entidades contratantes. Artículos 38 a 43
Art. 38

La Gerencia Unidad Central de Apoyo en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL será la responsable de comunicar a las entidades contratantes los términos y condiciones establecidos por la presente, mediante el modelo de convenio adjunto en el ANEXO II, así como a denunciar los convenios actualmente vigentes una vez vencido el plazo de NOVENTA (90) días y en el caso en que las entidades no hubieran dado cumplimiento a lo establecido por la presente resolución.

Art. 39

Una vez cumplido con lo dispuesto en el ARTICULO 37 de la presente la Gerencia Unidad Central de Apoyo en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, será la encargada de suscribir los nuevos Convenios con las personas jurídicas interesadas en participar en la operatoria de descuentos no obligatorios a favor de terceras entidades, de conformidad a lo dispuesto en la presente Resolución. El texto de los nuevos Convenios deberá ajustarse al modelo incorporado en el ANEXO II.

Art. 40 La Gerencia Unidad Central de Apoyo, en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, será la encargada de recibir la información sobre las tasas de interés que aplicarán las entidades, los gastos administrativos y el costo financiero total, y la responsable de llevar adelante las acciones para su publicación mensual en Internet.
Art. 41 La Gerencia Control en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, será la responsable de establecer los grupos de riesgo en función de los cuales se efectuarán los controles preventivos/ detectives que correspondan, a los efectos de salvaguardar la integridad de las prestaciones comprendidas en la presente operatoria.

Art.42. -- La Gerencia Control por intermedio de su Gerencia Investigaciones Especiales será la encargada de, en nombre y representación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, llevar adelante la investigación de las denuncias presentadas por beneficiarios, organismos públicos o privados o las que la propia actividad de inspección genere, en las que se haga referencia a descuentos indebidos o incorrectos. En tal sentido la Gerencia Investigaciones Especiales podrá:

  1. intimar a...

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