Resolución 1299/2008

Fecha de disposición03 Diciembre 2008
Fecha de publicación03 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31545
ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo .dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.281.070/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modíficatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, Rama 8, comprendido en el Laudo 33/75, pertenecientes a la empresa SIEMENS SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.281.070/08

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1270/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 913/08.

--VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinacion-D.N.R.T.

En la Nº 31.545 49 ratificados a fojas 204 y 207, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la empresa signataria ha sido seleccionada por un período de TRES (3) años, con opción a renovar por DOS (2) años más, por la firma ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) para la instalación, operación y mantenimiento de usinas termoeléctricas ubicadas en La Plata, Provincia de Buenos Aires, Pirané, Provincia de Formosa, en Ushuaia, Provincia de Tierra del Fuego y en Añatuya, Provincia de Santiago del Estero.

Que los mentados Convenios Colectivos de Trabajo han sido celebrados en el marco de la operatoria 'Energía Delibery' en las localidades mencionadas en el párrafo precedente.

Que los ámbitos de aplicación de los presentes Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa se corresponden con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que no obstante lo expuesto las partes establecen que será de aplicación lo normado en el CCT Nº 36/75, para lo que no se encuentre expresamente acordado en los presentes convenios.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Conveníos Colectivos de Trabajo de Empresa de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SULLAIR ARGENTINA SODAD ANONIMA, que lucen a fojas 2/13, 67/78, 101/112 y 134/145 del Expediente Nº 1.275.930/08, ratificados a fojas 204 y 207, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa obrantes a fojas 2/13, 67/78, 101/112 y 134/145 del Expediente Nº 1.275.930/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la...

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