Resolución 684/2008

Fecha de publicación03 Diciembre 2008
Fecha de disposición03 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31545
  1. Consejeros y Cónsules Generales Adjuntos (con rango de Consejeros): CINCUENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 55.000.-).

  2. Primer y Segundo Secretarios, Cónsules de rango equivalente y Agregados Adjuntos de las Agregadurías de las Fuerzas Armadas (con rango inferior a Coronel): CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 45.000.-)

  3. Tercer Secretarios y Cónsules de rango equivalente: TREINTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 35.000.-).

  4. Agregados de Embajada, Vicecónsules y funcionarios administrativos: TREINTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 30.000.).

Los rangos diplomáticos indicados en el presente capítulo son los cargos conforme la acreditación obrante en la Dirección Nacional de Ceremonial.

Los cargos que no figuren en los incisos precedentes serán asimilados a los mismos por la Dirección de Franquicias.

A los efectos del control, la Dirección de Franquicias tomará en consideración los siguientes valores de referencia:

En primer lugar, los que publica, a los fines arancelarios, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. La Dirección de Franquicias detraerá la carga impositiva que dichos valores tienen incorporada y considerará el tipo de cambio vendedor correspondiente al momento del inicio del trámite.

Será aceptable una tolerancia del VEINTE POR CIENTO (20%) entre el valor así fijado y el valor declarado del bien en la franquicia.

Si el modelo de vehículo no estuviera publicado por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, se tomará en cuenta el valor del vehículo que surja del instrumento mediante el cual se acredite su adquisición, a cuyo fin se deberá adjuntar copia del mismo, certificada por el Jefe de Misión o por su subrogante legal.

Para los vehículos producidos con anterioridad al año de la solicitud, se asumirá una depreciación anual del DIEZ POR CIENTO (10 %).

De no contarse con los datos o el documento indicados en los párrafos precedentes, se tomará en consideración una declaración jurada del solicitante, si el vehículo no fuera producido en el año en el cual se presenta la solicitud o el año precedente, avalada por el Jefe de Misión o el subrogante legal.

Finalmente, podrán tomarse en consideración los listados de precios proporcionados por organizaciones reconocidas a nivel nacional o internacional que permitan formar la convicción sobre la razonabilidad del precio declarado.

Si el vehículo fuera facturado en EUROS, los montos máximos admitidos indicados precedentemente se entenderán expresados en dicha moneda siempre que el bien proviniera de un país en el cual dicha moneda fuera de curso legal.

Si hubiera que realizar una conversión de moneda a dólares estadounidenses, se tomará como fecha de cotización la de presentación de la solicitud de autorización de ingreso del automotor importado, tanto para solicitud de autorización como de Solicitud de franquicia.'.

Art. 2º

Las disposiciones de la presente Resolución entrarán en vigencia a partir del día posterior a su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge E. Taiana.

Ministerio de Economía y Producción PRESUPUESTO Resolución 661/2008

Modifícase la Planilla Anexa al Artículo 50 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR