Resolución 553/2008

Fecha de disposición03 Diciembre 2008
Fecha de publicación03 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31545

CUTIVO NACIONAL tendientes a satisfacer la demanda y lograr optimizar la prestación del servicio de gas natural a los usuarios, resulta necesario establecer un marco para aquellas situaciones de posible insuficiencia de gas generadas por la falta de inversión suficiente en el sector de producción.

Que la suficiencia de gas que se pretende alcanzar es aquella que tiene su correlato en la capacidad de transporte ampliada, así como también en acompañar el aumento de la capacidad que se encuentra en curso de ejecución.

Que cabe destacar que constituye una obligación para el Estado Nacional asegurar el abastecimiento interno de gas natural, conforme los lineamientos previstos en la Ley Nº 17.319 y en la Ley Nº 24.076.

Que es de primordial interés del PODER EJECUTIVO NACIONAL garantizar una adecuada y continua prestación de los servicios públicos a los usuarios del país, así como también propender a la mejora en la calidad permitiendo acompañar de tal modo el crecimiento de la economía nacional.

Que en este sentido las políticas y acciones tendientes a asegurar el abastecimiento de gas natural al mercado interno constituyen herramientas indispensables para garantizar la prestación del servicio público comprometido.

Que al respecto el Estado Nacional, a través de ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), ha tomado una serie de medidas para complementar la inyección de gas natural necesaria para el normal abastecimiento a los usuarios.

Que dichas medidas se concretaron a través de la importación de gas natural realizada por ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA).

Que conforme lo previsto por el artículo 7º de la Ley 17.319 corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL establecer el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados.

Que en virtud de las razones y fundamentos expuestos corresponde crear un Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar la continuidad del crecimiento económico nacional y la prestación del servicio a todas aquellas industrias que lo demandan.

Que corresponderá al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, reglamentar el alcance, la constitución y el funcionamiento del Fondo Fiduciario que por el presente decreto se crea.

Que el citado Fondo Fiduciario estará integrado por: (i) cargos tarifarios a pagar por los usuarios de los servicios regulados de transporte y/o distribución, por los sujetos consumidores de gas que reciben directamente el gas de los productores sin hacer uso de los sistemas de transporte o distribución de gas natural y por las empresas que procesen gas natural; (ii) los recursos que se obtengan en el marco de programas especiales de crédito que se puedan acordar con los organismos o instituciones pertinentes, nacionales o internacionales; y (iii) a través de otros sistemas de aportes específicos, a realizar por los sujetos activos del sector.

Que corresponde que los cargos para integrar el Fondo Fiduciario, en virtud de la finalidad de los mismos, no constituyan base imponible de ningún tributo de origen nacional con excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Que corresponde al interés general la adopción de políticas eficaces tendientes a asegurar el abastecimiento interno de gas natural, corrigiendo las consecuencias generadas a raíz de la emergencia económica declarada por la Ley 25.561, y con el fin...

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