Resolución 1144/2008
Fecha de publicación | 03 Diciembre 2008 |
Fecha de disposición | 03 Diciembre 2008 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31545 |
Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:
1 -- Hacer saber el valor criterio que figura en el Anexo I (Listado de mercaderías con valor criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo III (Baja de valor criterio para importación), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2 -- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
3 -- Regístrese.Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. -Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.
ANEXO I (Listado de mercaderías) P. A.
NCM Descripción de la Mercadería Valor FOB u$s Unidad Origen 9017.80.90
Reglas divididas, del estilo dobledecímetro, en envase plástico individual.
0,25 Unidad GR4
9017.80.90
Reglas divididas, del estilo dobledecímetro, a granel.
0,22 Unidad GR4
9017.80.90
Reglas divididas, del estilo tripledecímetro, en envase plástico individual.
0,43 Unidad GR4
9017.80.90
Reglas divididas, del estilo tripledecímetro, a granel.
0,30 Unidad GR4
9017.80.90
Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo inferior a 17 cm., a granel.
0,07 Unidad GR4
9017.80.90
Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo inferior a 17 cm., en envase plástico individual.
0,11 Unidad GR4
9017.80.90
Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo superior o igual a 17 cm. pero inferior a 25 cm., a granel.
0,08 Unidad GR4
9017.80.90
Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo superior o igual a 17 cm. pero inferior a 25 cm., en envase plástico individual.
0,13 Unidad GR4
9017.80.90
Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo superior o igual a 25 cm. pero inferior a 35 cm. y ancho inferior a 3,5 cm., a granel.
0,13 Unidad GR4
9017.80.90
Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo superior o igual a 25 cm. pero inferior a 35 cm. y ancho inferior a 3,5 cm., en envase plástico individual.
0,16 Unidad GR4
9017.80.90
Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y...
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