Resolución 1144/2008

Fecha de publicación03 Diciembre 2008
Fecha de disposición03 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31545

Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 (AFIP) y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, se INSTRUYE:

1 -- Hacer saber el valor criterio que figura en el Anexo I (Listado de mercaderías con valor criterio), Anexo II (Origen de las mercaderías) y Anexo III (Baja de valor criterio para importación), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.

2 -- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

3 -- Regístrese.Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. -Abogada MARIA SILVINA TIRABASSI, Directora General de Aduanas.

ANEXO I (Listado de mercaderías) P. A.

NCM Descripción de la Mercadería Valor FOB u$s Unidad Origen 9017.80.90

Reglas divididas, del estilo dobledecímetro, en envase plástico individual.

0,25 Unidad GR4

9017.80.90

Reglas divididas, del estilo dobledecímetro, a granel.

0,22 Unidad GR4

9017.80.90

Reglas divididas, del estilo tripledecímetro, en envase plástico individual.

0,43 Unidad GR4

9017.80.90

Reglas divididas, del estilo tripledecímetro, a granel.

0,30 Unidad GR4

9017.80.90

Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo inferior a 17 cm., a granel.

0,07 Unidad GR4

9017.80.90

Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo inferior a 17 cm., en envase plástico individual.

0,11 Unidad GR4

9017.80.90

Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo superior o igual a 17 cm. pero inferior a 25 cm., a granel.

0,08 Unidad GR4

9017.80.90

Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo superior o igual a 17 cm. pero inferior a 25 cm., en envase plástico individual.

0,13 Unidad GR4

9017.80.90

Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo superior o igual a 25 cm. pero inferior a 35 cm. y ancho inferior a 3,5 cm., a granel.

0,13 Unidad GR4

9017.80.90

Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y tripledecímetro, de largo superior o igual a 25 cm. pero inferior a 35 cm. y ancho inferior a 3,5 cm., en envase plástico individual.

0,16 Unidad GR4

9017.80.90

Reglas divididas, excepto las dobledecímetro y...

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