Resolución 4508/2019

Fecha de publicación18 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2019

VISTO el EX-2019-92249759--APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución ENACOM N° 2642 de fecha 31 de mayo de 2016, la Resolución ENACOM N° 8770 de diciembre de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el objetivo de la Ley N° 27.078 es el de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que en este marco, el Artículo 19 de la misma norma establece que el Servicio Universal es un concepto dinámico cuya finalidad es posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país, independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los Servicios de TIC prestados en condiciones de calidad y a un precio justo y razonable.

Que por su Artículo 21 se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del ESTADO NACIONAL, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL (RGSU), y el mismo se modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8.770...

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