Resolución 1266/2008

Fecha de disposición02 Diciembre 2008
Fecha de publicación02 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31544

En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I ESCALAS SALARIALES PARA EL CALCULO DEL TOPE INDEMNIZATORIO

  1. Situación anterior:

    ACTA ACUERDO DEL 6 DE AGOSTO DE 2007

    CATEGORIAS SUELDO BASICO SUMA FIJA REMUNERATIVA $ 300

    BONIFICACION PRESENTISMO (Est. 19,53%) TOTAL MENSUAL AO 1.793,00 300,00 350,17 2.443,17

    BO 1.587,00 300,00 309,94 2.196,94

    CO 1.378,00 300,00 269,12 1.947,12

    DO 1.289,00 300,00 251,74 1.840,74

    EO 1.204,00 300,00 235,14 1.739,14

    TOTAL 10.167,12

    PROMEDIO 2.033,42

    TOPE 6.100,27

  2. Situación a partir del 1º de abril de 2008 (*):

    ACTA ACUERDO DEL 8 DE FEBRERO DE 2008

    CATEGORIAS SUELDO BASICO SUMA FIJA REMUNERATIVA $ 300

    SUMA FIJA REMUNERATIVA $ 200 (a partir de 1/4/08) BONIFICACION PRESENTISMO (Est. 19,53%) TOTAL MENSUAL AO 1.793,00 300,00 200,00 350,17 2.643,14

    BO 1.587,00 300,00 200,00 309,94 2.396,94

    CO 1.378,00 300,00 200,00 269,12 2.147,12

    DO 1.289,00 300,00 200,00 251,74 2.040,74

    EO 1.204,00 300,00 200,00 235,14 1.939,14

    TOTAL 11.167,12

    PROMEDIO 2.333,42

    TOPE 6.700,27 (*) El Acta Acuerdo del 8 de febrero de 2007 establece el pago de una suma fija y remunerativa de $ 200.- a partir del 01/04/2008.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución N° 1266/2008

    CCT N° 981/2008 'E' Registro N° 889/2008

    Bs. As., 22/9/2008

    VISTO el Expediente N° 1.165.195/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que bajo las actuaciones de la referencia se solicita la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 99/108, Anexo de foja 109 y Acta de foja 110, celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

    Que las partes acordaron la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 694/05 'E', texto al cual se remite.

    Que los signatarios de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 694/05 'E' cuya homologación se solicita, son STANDAR TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, siendo que ALLIANCE ONE TABACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es la continuadora de la citada en primer término.

    Que la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 694/05 'E' opera a partir del día 1° de octubre de 2007.

    Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, se advierte que las mismas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo, encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

    Que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme a la legislación vigente.

    Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

    Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

    Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 694/05 'E', se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

    Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

    Por ello,

    LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 694/05 'E', celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 99/108, Anexo de foja 109 y Acta de foja 110 del Expediente N° 1.165.195/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), que reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 694/05 'E'.

ARTICULO 2°

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 99/108,

Anexo obrante a foja 109 y Acta de foja 110 del Expediente N° 1.165.195/06.

ARTICULO 3°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de N° 694/05 'E'.

ARTICULO 5°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.165.195/06

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 1266/08 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 99/108, 109 y del acuerdo obrante a foja 110 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el C.C.T N° 981/08 'E' y Registro N° 889/08 respectivamente. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo,

Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE LA FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBICA ARGENTINA Y ALLIANCE ONE TOBACCO ARGENTINA S.A.

Art. 1

PARTES CONTRATANTES:

Entre la Federación de Trabajadores del Tabaco de la República Argentina, en adelante la Federación, en representación del personal obrero que se desempeña en relación de dependencia en la empresa de la Rama Acopio, Depósito y Preindustrialización del tabaco, por una parte, y la Alliance One Tobacco Argentina S.A., en adelante la Empresa por la otra parte, se conviene en celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Trabajo.

En el carácter invocado vienen a formalizar la siguiente Convención Colectiva deTrabajo de Empresa de acuerdo a la tipología establecida por la Ley 14.250 (t.o. Decreto 108/88) art. 1° y la ley 23.546.

Art. 2

PERIODO DE VIGENCIA:

Las condiciones generales de trabajo establecidas en el presente Convenio tendrán una vigencia de veinticuatro (24) meses, comenzando a regir desde el día 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2009, previa Homologación por el Ministerio de Trabajo, empleo y formación de Recursos Humanos de la Nación. Cualesquiera de las partes podrá denunciar este Convenio con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del término legal de su vigencia. De no existir causas para su modificación, las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar el presente convenio por un período de 24 meses.

Art. 3

AMBITO DE APLICACION:

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio de la República Argentina en que la Empresa tenga Personal obrero con relación de dependencia.

Art. 4

BENEFICIARIOS:

Las disposiciones de este Convenio serán aplicadas a todo el personal obrero que se desempeñe en relación de dependencia con esta Empresa en los establecimientos de Acopio, Depósito y Preindustrialización del tabaco.

Art. 5

DIA DEL TABACO:

Se instituye como Día del Tabaco el 1° de junio de cada año, y se define como día no laborable y pago el primer lunes de dicho mes siempre y cuando no coincida con domingo, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 23.555.

Los obreros permanentes discontinuos y los contratados en cualquier modalidad existente que hubieran finalizado su ciclo de labor con anterioridad a la fecha percibirán el jornal correspondiente a dicha fecha.

Martes 2 de diciembre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.544 48

Art. 6

VIGENCIA DE LOS...

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