Resolución 7834/2008

Fecha de disposición02 Diciembre 2008
Fecha de publicación02 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31544

Modificación del Anexo III del Decreto Nº 509/07, relacionado a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y Arancel Externo Común (AEC).

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0268186/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 137 de fecha 11 de julio de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se otorgaron reintegros a la exportación para determinados productos pesqueros.

Que la medida dispuesta por la mencionada resolución encontró fundamento en la necesidad de inducir a un incremento del valor agregado para la obtención de productos más elaborados a partir de los recursos pesqueros.

Que resulta necesario incrementar los niveles de reintegro para otros productos pesqueros como así también efectuar ciertos ajustes de orden técnico en el Anexo III del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007.

Que el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07 faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a realizar aclaraciones, modificaciones y excepciones que correspondan, en los términos de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en el Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, en el Artículo 2º, inciso d), apartado 25 del Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificaciones y en el Artículo 22 del Decreto Nº 509/07.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Elimínanse del Anexo III del Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007 las posiciones arancelarias correspondientes al Capítulo 3 y a la Partida 16.04 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), y sus respectivos reintegros a la exportación y referencias, que constan en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2º

Incorpóranse en el Anexo III del Decreto Nº 509/07 las posiciones arancelarias correspondientes al Capítulo 3 y a la Partida 16.04 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), y sus respectivos reintegros a la exportación y referencias, que constan en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 3º

La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos R. Fernández.

ANEXO I NCM Referencias Reintegro 0304.99.00 113 7% 0304.99.00 66 y 67 9% 1604.20.90 132 y 133 9% ANEXO II NCM Referencias Reintegro 0303.79.90 141 9% 0304.99.00 66, 67 ,139 y 140 9% 1604.19.00 132 9% 1604.20.90 142 9% (66) Pechos y cachetes de abadejo en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 1 kg.

(67) Pechos y cachetes de abadejo en envases inmediatos de contenido neto superior a 1 kg.

(132) Filetes y demás carnes de Merluza hubbsi, rebozadas.

(139) Trozos de filete de Merluza hubbsi, sin piel, sin espinas, desgrasados, excepto los lomos.

(140) Lomos de Merluza hubbsi, sin piel, sin espinas, desgrasados.

(141) Cabezas de Abadejo.

(142) Medallones, bastones, formitas, hamburguesas y nuggets de Merluza hubbsi.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Resolución 664/2008

Autorízase al Secretario de Política Económica a suscribir en nombre y representación de la República Argentina el Contrato de Préstamo, aprobado por el Decreto Nº 2013/08.

Bs. As., 25/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0468853/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2013 de fecha 25 de noviembre de 2008, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo a ser suscripto con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) destinado a financiar el 'Programa de Apoyo a la Inversión Pública en el Sector Eléctrico'.

Que en el Artículo 2º del citado decreto, se autoriza al titular de este Ministerio o al funcionario o funcionarios que él designe, a suscribir en representación de la REPUBLICA ARGENTINA el Contrato de Préstamo con la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF).

Que asimismo, su Artículo 3º faculta al citado funcionario, o a quien o quienes éste designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, las modificaciones al mencionado Contrato de Préstamo, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto, ni al destino de los fondos, ni al mecanismo de ejecución y no deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones en el Procedimiento Arbitral pactado.

Que consecuentemente, resulta necesario autorizar al señor Secretario de Política Económica del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a suscribir el Contrato de Préstamo mencionado, en representación del Gobierno Argentino, así como a convenir y suscribir modificaciones en los términos precedentemente mencionados.

Que asimismo, y en virtud de las facultades conferidas al señor Ministro por el decreto anteriormente mencionado, y a los fines de darle operatividad al Programa, se propone asignar al señor Director Nacional de Proyectos con Organismos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR