Resolución 1250/2008

Fecha de disposición01 Diciembre 2008
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31543

OCTAVO: Las partes se comprometen a mantener un clima de armoniosas relaciones laborales, en un marco de paz social por los temas de este acuerdo de carácter excepcional.

NOVENO: La Entidad Sindical elevará a consideración de sus cuerpos orgánicos los términos del presente acuerdo dentro de las próximas 24 horas de celebrado el acuerdo de que se trata.

Vencido dicho plazo de no haber comunicación en contrario se tiene por aprobado, solicitando que se eleven las actuaciones para su homologación.

No siendo para más se da por terminado el acto por ante mí que previa lectura y ratificación que certifico.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1250/2008

Registro Nº 901/2008

Bs. As., 22/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.281.300/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que la firma ENVARIL PLASTIC PACKAGING SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS, obrante a fojas 17/19, el que es ratificado a fojas 20 y 21 por las partes, donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por las entidades sindicales en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puesto de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en el mentado acuerdo, las partes convienen una reformulación transitoria de la jornada de trabajo del personal de la empresa.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (S.E.C.L.O), conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para...

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