Resolución 1135/2008

Fecha de disposición01 Diciembre 2008
Fecha de publicación01 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31543

Procédese a la recepción de 'R.O.E. Verde' para Trigo Pan hasta completar el volumen máximo.

Bs. As., 27/11/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0232947/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se establecieron los requisitos a los que deben sujetarse los exportadores de las mercaderías comprendidas en las Leyes Nros. 21.453 y 26.351 que soliciten su inscripción en el 'Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior' denominado 'R.O.E. VERDE'.

Que de conformidad con la citada Resolución Nº 543/08, el trigo se encuentra dentro de las mercaderías de las cuales se requiere establecer el denominado Remanente Exportable (R.E.).

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), tiene como objetivo prioritario asegurar el abastecimiento interno y autorizar exportaciones confiables, como componente central de la ejecución de las políticas del ESTADO NACIONAL.

Que por el Artículo 9º de la mencionada Resolución Nº 543/08, se establece que el Area de Gestión Estratégica de Información de esta Oficina Nacional de la citada Oficina Nacional determinará mensualmente el Remanente Exportable (R.E.) en base a la información suministrada por los operadores que se encuentre disponible en el organismo, determinando asimismo su forma de cálculo.

Que del informe técnico de la Coordinación de Gestión Estratégica de la Información de esta Oficina Nacional, que se glosa a fojas 96 de las presentes actuaciones, surge que el Remanente Exportable (R.E.) Autorizado Trigo Pan para el mes de Octubre de 2008 es de UN MILLON SETECIENTAS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SIETE TONELADAS (1.782.337 t.).

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y 764 de fecha 12 de mayo de 2008.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

PROCEDASE a la recepción de 'R.O.E. VERDE' para Trigo Pan hasta completar el volumen máximo de UN MILLON SETECIENTAS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTAS TREINTA Y SIETE TONELADAS (1.782.337 t.).

Art. 2º

La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

Instituto Nacional del Cine y Artes Audiovisuales ADHESIONES OFICIALES Resolución 1818/2008

Institúyese el 27 de abril de cada año como el 'Día del Cine Argentino'.

Bs. As., 20/11/2008

VISTO el Expediente Nº 337/2008/INCAA, y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el VISTO obran cuantiosas peticiones y adhesiones provenientes de diversos sectores de la industria y de la producción cinematográfica, destinadas a que se restaure el día 27 de abril como el 'Día del Cine Argentino'.

Que el 27 de abril de 1933 se estrenó comercialmente la película 'TANGO' dirigida por LUIS J. MOGLIA BARTH con guión de CARLOS MUÑOZ más conocido como CARLOS DE LA PUA, primera producción sonora de ficción enteramente argentina y en la que participaron entre otros recordados artistas; TITA MERELLO, LIBERTAD LAMARQUE, AZUCENA MAIZANI, LUIS SANDRINI, y PEPE ARIAS.

Que esta Presidencia comparte plenamente los fundamentos esgrimidos por los presentantes, en virtud que tal fecha constituye un hito insoslayable e irrepetible para la producción cinematográfica argentina.

Que si bien resulta atribución del Congreso determinar las fechas del calendario nacional, ello no obsta para que la autoridad de aplicación en materia cinematográfica, dicte las medidas necesarias y conducentes para cumplir con los objetivos de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).

Que la gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto Nº 1248/01).

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES RESUELVE:

Artículo 1º

Institúyase el día 27 de abril de cada año como el 'Día del cine Argentino'.

Art. 2º

Encomiéndese a la Gerencia de Fomento para que inicie las tratativas tendientes a impulsar la intervención de la legislatura nacional, a fin que se incluya la fecha estipulada en el artículo primero en el calendario oficial.

Art. 3º

Encomiéndese a la Gerencia de Acción Federal para que en la fecha estipulada en el artículo primero, en el año entrante y los sucesivos, ejecute las acciones y actividades tendientes a difundir masiva e intensivamente en todo el territorio del país el Cine Argentino.

Art.4º -- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. NOTIFIQUESE a las Gerencias de Fomento y Acción Federal. Comuníquese a las demás gerencias y áreas del Instituto y oportunamente archívese. -- Liliana Mazure.

Secretaría de Energía ADHESIONES OFICIALES Resolución 1086/2008

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