Resolución 1249/2008

Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2008

23.125.119), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA) con el asesoramiento del Dr. Héctor Alejandro GARCIA, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres.

Carlos Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio KESSLER (DNI 12.061.690) y Horacio DRI (DNI 20.425.853), con el asesoramiento del Dr. Carlos Luís Robinson MARIN, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla Artículo1º- Ambito de aplicación El presente Acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

Artículo 2º

Pago excepcional y por única vez 2.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el Acta Acuerdo de la cual este instrumento es parte inescindible, las partes acuerdan que: Las empresas Radio Visión Jujuy S.A., TV Resistencia S.A.I.F., Río Paraná TV S.R.L., Imperio Televisión S.A. y Cuyo televisión S.A. abonarán un pago excepcional por única vez y por tal no remunerativo de pesos cuatrocientos cincuenta ($ 450). Dicha gratificación podrá ser desdoblada en dos cuotas de la siguiente forma: la primera de ellas de pesos doscientos cincuenta ($ 250) dentro de los plazos legales correspondientes a los haberes de diciembre de 2007 y la segunda de pesos doscientos ($ 200) dentro de los plazos legales correspondientes a los haberes a enero de 2008.

2.2 Esta gratificación podrá ser abonada en efectivo, ordenes de compra para supermercados de primera línea y/o vales alimentarios en los términos previstos en el art. 103 bis inciso c) de la LCT.

2.3 Dicha gratificación podrá absorber aquellos pagos excepcionales que las empresas hubieran efectuado voluntariamente y durante el mes de diciembre de 2007.

Artículo 3º

Homologación Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1249/2008

Registro Nº 903/2008

Bs. As., 22/9/2008

VISTO el Expediente Nº 1.076.115/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y sus respectivas SECCIONALES de USHUAIA y RIO GRANDE ambas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por el sector sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.290.865/08 agregado a fojas 870 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y sus respectivas SECCIONALES de USHUAIA y RIO GRANDE ambas de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR por el sector sindical y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS (AFARTE) por la parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.290.865/08 agregado a fojas 870 al principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.290.865/08 agregado a fojas 870 al principal.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírense a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias...

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