Resolución 4502.

Fecha de disposición07 Junio 2017
Fecha de publicación07 Junio 2017
SecciónResoluciones

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 4502/2017

Buenos Aires, 06/06/2017

VISTO el Expediente N° 29.698 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su reglamentación por Decreto N° 1738/92, los Reglamentos de Servicio de Transporte y Distribución de gas aprobados por Decreto N° 2255/92 y sus modificatorias, la Ley N° 25.561 y sus prórrogas, los Decretos N° 180/04 y N° 181/04, la Resolución SE N° 599/07, la Resolución MINEM N° 80-E/2017, la Resolución MINEM N° 89/2016, y las Resoluciones ENARGAS N° 716/98, N° I-1410/10, N° I-3833/17; y

CONSIDERANDO:

Que dentro de la órbita de competencia otorgada al ENARGAS, este Organismo se encuentra facultado para tomar las medidas que resulten necesarias para asegurar el abastecimiento interno de gas natural, conforme lo establecido en el Artículo 6° de la Ley N° 17.319, y en el inc. c) del Artículo 2°, en el Artículo 3°, en el Artículo 24° y en el inc. d) del Artículo 52°, todos de la Ley N° 24.076.

Que la Resolución MINEM N° 89/2016 estableció los criterios de base para la normalización de la contratación de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) por parte de las Prestadoras del Servicio de Distribución (en adelante, "Prestadoras"), con destino al abastecimiento de los volúmenes necesarios para la Demanda Prioritaria y, adicionalmente, definió los criterios para asegurar el completo abastecimiento de dicha demanda, a través del Comité Ejecutivo de Emergencia (en adelante "CEE"), en caso de que la misma no estuviera suficientemente abastecida.

Que, en esta línea, se observa que llevar adelante dicho proceso de contractualización, así como el proceso de "unbundling" voluntario del segmento GNC establecido a partir de la Resolución MINEM N° 80-E/2017, conlleva un cambio respecto de los criterios existentes para la adquisición del gas natural en PIST, e implica necesariamente una adecuación del "Procedimiento Complementario para solicitudes, confirmaciones y control de gas" aprobado por Resolución ENARGAS N° I-3833/16.

Que adicionalmente, y habiendo concluido la Revisión Tarifaria Integral (RTI), el proceso de sustitución gradual de los mecanismos dispuestos por las Resoluciones SE N° 599/07 y ENARGAS N° I-1410/10, debe concretarse a través de la formalización de las adquisiciones de volúmenes para contrataciones de abastecimiento de gas natural en el PIST.

Que, en consecuencia, las Licenciatarias de Distribución deben realizar los mayores esfuerzos para asegurar el abastecimiento del fluido para la Demanda Prioritaria, regularizar la contratación de gas natural para abastecer su demanda, y acreditarlo ante esta Autoridad, conforme lo indica la Ley N° 24.076, el Reglamento de Servicio de Distribución (inciso a) del Punto 12) y las respectivas Licencias oportunamente otorgadas.

Que, en este sentido, con el objeto de mantener un adecuado nivel de prestaciones en los Sistemas de Transporte y Distribución de Gas Natural, procurando otorgar previsibilidad a los consumidores de la demanda doméstica distintos de los usuarios prioritarios, resulta necesaria la completa normalización de las relaciones contractuales, por lo que el CEE actuará ante emergencias operativas que puedan afectar el normal abastecimiento.

Que, en este contexto, resulta pues necesaria la adecuación del "Procedimiento Complementario para Solicitudes, Confirmaciones y Control de Gas", aprobado por Resolución ENARGAS N° I-3833/16, para disponer las medidas y criterios a ser adoptados en situaciones de crisis de abastecimiento a fin de resolver las emergencias...

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