Resolución 450.

Fecha de disposición18 Julio 2016
Fecha de publicación18 Julio 2016
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

Resolución 450/2016

Bs. As., 01/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 699/711 del Expediente N° 1.085.343/04, obra renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 344/02, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES por el sector empleador, ratificado a foja 712 por medio del Acta integrante del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 344/02, las partes han establecido condiciones laborales y salariales cuya vigencia opera a partir del día 1° de Septiembre de 2015.

Que el ámbito territorial y personal de la renovación del Convenio, se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA

DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Declárese homologada el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 699/711, que renueva el CCT N° 344/02, celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.) y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, ratificado a foja 712 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente N° 1.085.343/04, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°

Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 699/711, que renueva el CCT N° 344/02 y el Acta de ratificación de fojas 712 que lo integra, del Expediente N° 1.085.343/04.

ARTÍCULO 3°

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 344/02.

ARTÍCULO 4°

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.085.343/04

Buenos Aires, 04 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 450/16 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 699/711 y 712 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 739/16. -- Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

RAMA ALFAJORERA Y POSTRES INDUSTRIALIZADOS

ARTÍCULO N° 1)

PARTES INTERVINIENTES:

La presente Convención Colectiva de Trabajo se concerta entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la ASOCIACION FABRICANTES ALFAJORES Y AFINES.-

ARTÍCULO N° 2)

VIGENCIA:

La presente Convención Colectiva de Trabajo rige por el período de tres años a partir del 1° de Septiembre de 2015 hasta el 1° de Septiembre de 2018.

Con Relación a las condiciones salariales se establece que las mismas serán revisadas periódicamente entre las partes de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada momento.-

ARTÍCULO N° 3)

AMBITO DE APLICACIÓN:

Todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires con excepción de los siguientes partidos: Gral. Pueyrredon, Gral. Alvarado, Gral. Madariaga, Tres Arroyos, San Cayetano, Mar Chiquita, Gral. Lavalle, Municipio Urbano de la Costa, Villa Gesell, Olavarria, Ayacucho, Necochea, Balcarce, Pinamar, Lobería, Tandil, Maipú y Azul.

ARTÍCULO N° 4)

PERSONAL COMPRENDIDO:

La presente Convención Colectiva de Trabajo, regirá para todo el personal de trabajadores empleados/as de la industria alfajorera, postres industrializados y afines.-

ARTÍCULO N° 5)

PERSONAL EXCLUIDO:

No están comprendidos en esta Convención Colectiva de Trabajo el personal jerárquico, hasta la categoría de capataz inclusive.-

ARTÍCULO N° 6)

AMASADO Y EMPASTE:

El amasado o empaste comprende la siguiente clasificación: MAESTRO, que es el responsable de los empastes en general: OFICIAL, que reemplaza al Maestro en caso de necesidad, y de acuerdo a su capacidad, hará sobado, cortado y picado: PEON AYUDANTE, secundará al Oficial y efectuará tareas inherentes a la sección a la que pertenece.

ARTÍCULO N° 7)

OFICIAL:

Se define como Oficial al Trabajador/a que efectúe trabajos de base dentro de la sección a la que pertenece.-

ARTÍCULO N° 8)

HORNERO:

Se define como Hornero al trabajador responsable de la cocción de la mercadería, teniendo a su cuidado el horno a pala y/o de tipo pastelero, y/o mecánico y automático.-

ARTÍCULO N° 9)

OPERARIO:

En los establecimientos donde trabajare un encargado de fábrica y un operario, se clasificará a este último Operario Capacitado.-

ARTÍCULO N° 10)

OPERARIO CAPACITADO O ESPECIALIZADO:

  1. A los 6 (seis) meses de antigüedad, a partir de su fecha de ingreso al establecimiento, el trabajador obtendrá la clasificación profesional establecida de Operario/a...

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