Resolución 450/2019

Fecha de publicación07 Agosto 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-67085668-APN-DGD#MPYT, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, 274 de fecha 17 de abril de 2019, y las Resoluciones Nros. 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y su modificatoria, y 143 de fecha 30 de septiembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y las Disposiciones Nros. 174 de fecha 9 de mayo de 2014 y 38 de fecha 24 de abril de 2015, ambas de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Resolución N° 457 de fecha 3 de agosto de 2018 de la ex SECRETARIA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que la Resolución N° 897 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad que ella misma determina, para quienes fabriquen, importen, distribuyan, comercialicen o instalen ascensores y/o sus componentes de seguridad.

Que la Resolución N° 143 de fecha 30 de septiembre de 2004, de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, en su Artículo 10, estableció que la suspensión de la vigencia de la Resolución N° 897/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA se mantendría hasta NOVENTA (90) días después de la publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento del primer Organismo de Certificación habilitado para la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad relativos al diseño, fabricación e instalación de los ascensores y sus componentes de seguridad.

Que por la Disposición N° 174 de fecha 9 de mayo de 2014 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS...

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