Resolución 45 - E.

Fecha de disposición30 Agosto 2016
Fecha de publicación30 Agosto 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 45 - E/2016

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente Nº S02:0051508/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció el marco jurídico en el cual deben desarrollarse las prestaciones del transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, definiendo en su Artículo 2º el ámbito de aplicación territorial de sus prescripciones.

Que por aplicación de lo establecido en el citado artículo, se definieron como de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional los servicios de transporte por automotor de pasajeros que se prestan en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o entre ésta y los partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y los interprovinciales del resto del país, que se desarrollan entre dos o más ciudades colindantes pertenecientes a diferentes provincias pero que constituyen una unidad funcional.

Que mediante la Resolución Nº 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificada por la Disposición Nº 8 de fecha 25 de septiembre de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE ambas del ex \u2013 MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se determinaron las regiones o zonas del interior del país en las que operan servicios que, por sus características, son regulados por la citada normativa-conformadas por uno o más municipios o departamentos de una provincia y uno o más municipios o departamentos de otra provincia y se denominan Unidades Administrativas.

Que en virtud la experiencia colectada y las necesidades actuales del servicio, resultan aconsejable redefinir estas Unidades Administrativas, ciñéndolas a las prestaciones que actualmente revisten las características precitadas.

Que a efectos de optimizar la gestión del sistema de transporte por automotor de pasajeros de la región metropolitana, se dictaron un conjunto de normas, sin que igual temperamento se verifique en relación a los servicios urbanos y suburbanos interprovinciales.

Que en ese sentido, la Resolución N° 237 de fecha 18 de septiembre de 1985 del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, puso en vigencia la metodología que debe aplicarse en el tratamiento de modificaciones a los servicios de transporte público de carácter urbano y suburbano.

Que dicha metodología fue desarrollada y aprobada para responder a las características de los servicios de transporte urbano que operan en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que de conformidad con lo expresado precedentemente, los servicios interprovinciales, en atención al intenso tránsito de pasajeros existente entre sus puntos terminales y a las particularidades de su operación, resultan ser netamente urbanos. Sin embargo, en razón de la zona geográfica en la cual se desarrollan, se advierte que presentan diferencias técnicas con aquellos servicios de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional que se realizan en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y entre ésta y los partidos que conforman la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, por lo que la aplicación del aludido conjunto normativo resulta en ocasiones, inoportuna o improcedente.

Que las diferencias se manifiestan tanto en las modalidades como en los parámetros operativos y el parque móvil de los servicios.

Que en el caso de los recorridos, en la definición de prolongaciones, desdoblamientos, ramificaciones y fraccionamientos de servicios, las opiniones de los organismos responsables del transporte urbano de las provincias y municipios involucrados deben ser consideradas orgánicamente y...

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